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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 143 y 148

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ACTUAL TEXTO - ART. 189 y 201

RECURSO DE APELACION - REQUISITOS PARA LA INTERPOSICION - PETICIONES CONCRETAS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - RECURSO RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema rechazó en todas sus partes el recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel que, a su vez, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la misma contribuyente en contra de la sentencia del Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

Al efecto, el Excmo. Tribunal estimó que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, la parte que interpone un recurso de apelación dentro del procedimiento de reclamaciones regulado por el citado Código, debe cumplir con las reglas que establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el recurso debe contener expresamente las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada.

En lo específico, la suprema jurisdicción consideró:

"1º) Que el abogado Mauricio Hernández Muñoz deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primer grado, por carecer este último de peticiones concretas;

2º) Que en el recurso se señala que en la aludida sentencia se incurrió en errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma, al infringirse por los sentenciadores los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto ambas disposiciones no tienen aplicación en materia tributaria, como asimismo, por haberse hecho una interpretación errónea del artículo 148 del Código Tributario, ya que esta norma establecería que las normas del primer Código citado se aplican a todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del libro tercero del Código Tributario y que, por otra parte, el artículo 143 de este último texto legal dispone que el recurso de apelación se tramitará sin otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa, no siendo exigible incluso la comparecencia del recurrente;

3º) Que, sin embargo, el artículo 148 del Código tributario establece que "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fuesen compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro primero del Código de Procedimiento Civil".

Que lo establecido en la norma recién transcrita es precisamente, la situación que se da en la especie, toda vez que, efectivamente, al no contener el Código Tributario disposiciones especiales sobre la materia, debe aplicarse la normativa pertinente establecida en el Código de Procedimiento Civil y, éste, en lo que interesa, en su artículo 189, establece en forma precisa que la apelación deberá contener las peticiones concretas que se formulan al tribunal correspondiente, exigencia que claramente no se cumplió en la presentación de fojas 27."

CORTE SUPREMA - 16/04/1998 - ROL 32.815-95 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES -JAIME ACEVAL SOTO c/S.I.I. MINISTROS SRES. ARNALDO TORO L., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H.; ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSE FERNANDEZ R.