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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 148

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ACTUAL TEXTO - ART. 767

RECURSO DE HECHO - FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO - NATURALEZA JURIDICA DE LA RESOLUCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - RECURSO INADMISIBLE

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó en todas sus partes el recurso de hecho interpuesto por la misma contribuyente en contra de la resolución que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación intentado contra la sentencia del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que le impusiera pena pecuniaria por la infracción prevista y sancionada en el Nº 4 del artículo 97º del Código Tributario.

Al efecto, el Iltmo. Tribunal estimó que el fallo que se pronuncia acerca del recurso de hecho, por su naturaleza, no es susceptible de ser impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo.

Específicamente la Excma. Corte Suprema, consideró:

"1º) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que éstos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

2º) Que el fallo impugnado por esta vía que resuelve el recurso de hecho intentado, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente pues, desde luego no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no es procedente el recurso de casación en el fondo deducido en su contra."

CORTE SUPREMA - 27/01/1998 - ROL 93-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - DENUNCIA POR DELITO TRIBUTARIO -HILANDERIA LAS AMERICAS S.A. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ARNALDO TORO L., RICARDO GALVEZ B., JORGE RODRIGUEZ A.; ABOGADO INTEGRANTE SR.JOSE BERNALES P.