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VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO - ART. 24

CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ART. 126

CREDITO FISCAL – REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS CON RETRASO – PLAZO – CORRECCION DE ERROR PROPIO – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – ACOGIDO.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación deducido por la defensa de un contribuyente en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Juez Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos, al establecer que si un contribuyente no ejerce el derecho de usar dentro del plazo previsto en el artículo 24° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios los créditos fiscales obtenidos cumpliendo todos los requisitos de fondo, es idóneo que pueda rectificar su error propio y solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso en conformidad con lo que dispone el artículo 126° del Código Tributario.

Al efecto el I. Tribunal consideró:

"1°.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 24 del Decreto Ley 825 de 1974, el contribuyente dispone de dos meses para incorporar en sus libros las notas de crédito, de débito o facturas que reciba;

2°.- Que el contribuyente no pudo efectuar dentro del citado plazo de dos períodos tributarios, el ajuste en el crédito fiscal acumulado, por lo que corresponde que solicite corrección de errores propios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de un año, pues la corrección implica devolución de impuestos;

3°.- Que la conclusión anterior, junto con ajustarse al tenor literal de los textos legales, con el alcance a que se ha hecho referencia, además parece la más equitativa, toda vez que el reclamante no ejerció el derecho de usar el crédito fiscal dentro del plazo señalado en el artículo 24 del DL. 825 de 1974, por créditos legítimamente obtenidos en operaciones que cumplen todos los requisitos de fondo del crédito fiscal, por lo que aparece idónea la norma que permite efectuar rectificación de errores, contenida en el artículo 126 del Código Tributario, cuyo fundamento es la estimación de que todo contribuyente puede equivocarse, por lo que la normativa le brinda la oportunidad de subsanar la declaración."

 

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 15.09.1999 - ROL N° 4565-96 – SANTIAGO LEASING S.A. c/S.I.I. – MINISTRO SRES. CARLOS CERDA F., DOMINGO KOKISCH M. CORNELIO VILLARROEL R.