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VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 23 N°5.

DERECHO A CREDITO FISCAL – REQUISITOS – CHEQUES - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada en primera instancia, puntualizó que para tener derecho al crédito fiscal, respecto de una factura que ha sido objetada por el Servicio, deben cumplirse copulativamente los requisitos establecidos en el art. 23 n°5 del DL 825.

Respecto del primero ellos, esto es, la acreditación a través de la emisión y pago del cheque, mediante el documento original o fotocopia, la Corte ha señalado que es indiferente que los cheques nominativos al proveedor fueran pagados por el Banco a terceros en virtud de mandatos otorgados por aquel. Ello, pues esta circunstancia escapa del control del contribuyente.

En lo pertinente, la sentencia de segunda instancia señala:

5°) Que como lo indica el considerando cuarto del fallo que se revisa el artículo 23 N° 5 inciso tercero del D.L. 825 de 1974, señala que "No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto..."; y que su inciso tercero "Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:

a) La emisión y pago del cheque, mediante el documento original o fotocopia de éste.

b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla.

c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos.

d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.. lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.";

6°) Que de lo anterior resulta que el legislador, en el caso de que se trata, señaló que para tener derecho al crédito fiscal, el contribuyente tiene que acreditar los cuatro requisitos copulativos referidos precedentemente;

11°) Que la circunstancia que los cheques nominativos al proveedor señor Flores, fueron pagados por el Banco a terceros en virtud de mandatos otorgados por aquél, en nada altera lo que se viene razonando, toda vez que ésta es una circunstancia que escapa del control del contribuyente que tomó las providencias previstas por la ley, para que la operación se verificara legalmente."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 07/12/99 – ROL N°3.393-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORPORACION AGROPECUARIA MENICHETTI c/S.I.I. – MINISTROS SRES.DOMINGO KOKISCH MOURGUES Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JOSE LUIS SANTA MARIA ZAÑARTU Y CLAUDIO DIAS URIBE.