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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART 148

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULOS 186, 189 Y 201

RECURSO DE APELACION - PETICIONES CONCRETAS - INSUFICIENCIA DE LA PETICION - INADMISIBILIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo pronunciado por el Juez Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, lo consideró inadmisible al estimar que las peticiones que hacía el recurrente al Tribunal de Alzada consistentes en que "se declare que se encuentra justificado también el origen de los fondos, para la adquisición de las acciones de Fondos Mutuos, cuestionada por el servicio.", no presentaban la precisión suficiente para ser consideradas como "peticiones concretas", únicas que confieren competencia a aquel para enmendar con arreglo a derecho la resolución judicial que es materia de la apelación.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Puerto Montt consideró:

Primero: Que el examen de la presentación de fs. 48 revela que ésta contiene únicamente la solicitud de que la Corte "declare, que se encuentra justificado también, el origen de los fondos, para la adquisición de las acciones en Fondos Mutuos, cuestionada por el servicio.";

Segundo: Que la antedicha solicitud, aunque tiene algunos fundamentos, no indica con precisión las peticiones concretas que formula al Tribunal de Alzada, únicas que le confieren competencia a éste para enmendar con arreglo a derecho la resolución judicial que es materia de la apelación;

Tercero: Que aunque las normas que reglamentan las formalidades exigibles para la interposición del recurso de apelación y las que autorizan a la Corte a declarar de oficio la inadmisibilidad de ellos, están contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, vale decir, son reglas procesales de orden general, éstas se aplican en forma supletoria por especial disposición del artículo 148 del Código Tributario.

Cuarto: Que, en consecuencia, no conteniendo el recurso de fjs. 48 las peticiones concretas que se formulan a la consideración del Tribunal de Alzada, dicha apelación resulta inadmisible, y así deberá declararlo la Corte.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 23.11.1998 - ROL 7.703 MARCO MERINO PARDO c/S.I.I.

MINISTROS SRES. TERESA MORA T., RODRIGO PADILLA B.

ABOGADO INTEGRANTE SR. PATRICIO NAVARRO S.