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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 148

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 189

PETICIONES CONCRETAS - OMISION EN LA PARTE PETITORIA - PETICIONES CONSIGANADAS EN PARTE EXPOSITIVA DEL LIBELO - PROCEDENCIA DEL RECURSO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - RECURSO DE APELACION – ACOGIDO.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Tributario de la IX Dirección Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, estableció que si bien el recurso de apelación no puede prosperar si el escrito en que se interpone no contiene peticiones concretas a cuyo conocimiento deba avocarse el Tribunal de Alzada, la ley no ha establecido un lugar específico dentro del escrito en que ellas deban contenerse. En tal sentido, la omisión de las peticiones concretas en el "por tanto", no ameritan que el recurso deba estimarse inadmisible si ellas constan en el cuerpo del escrito.

En particular, el I Tribunal consideró:

"SEGUNDO.- Que si bien el escrito de apelación de la parte reclamante, inmediatamente después del "por tanto" no contiene peticiones concretas, no es menos cierto que en el cuerpo de la solicitud de apelación, "si se contienen peticiones concretas", como quiera que en la parte final de dicho escrito, inmediatamente antes del "por tanto", expresa: "... situación que ocurre cabalmente en la especie, por lo que en consecuencia DEBEN DEJARSE SIN EFECTO LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS, Y ENMENDARSE A DERECHO LA RESOLUCION RECURRIDA..."

TERCERO.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala que el escrito de apelación debe "contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, Y LAS PETICIONES CONCRETAS QUE SE FORMULEN, sin que en parte alguna exija que dichas peticiones concretas deban expresarse en el "por tanto", siendo suficiente y bastante que ellas, dichas peticiones concretas, como ocurre en la especie, se contengan en el cuerpo del escrito de apelación. De ese modo, esta Corte rechazará la petición de la parte reclamada en orden a que se declarara la "inadmisibilidad del recurso de apelación de la parte reclamante"."

 CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - CAUSA ROL 1189-94 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - GABRIEL DE LA FUENTE S. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA L. LUIS DE LA FUENTE L.; ABOGADO INTEGRANTE SR. RENATO MATURANA B.