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VENTAS Y SERVICIOS - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO - ART. 23 Nº 5 RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - RECURSO DE APELACION – DESECHADO.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del Juez Tributario de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, estableció que una factura no da derecho a usar el crédito fiscal del IVA por el solo hecho de estar timbrada y registrada por el Servicio de Impuestos Internos, sino que también requiere cumplir otros requisitos, entre los que cabe mencionar que se trate de operaciones fidedignas y que hayan sido otorgadas por reales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

En la especie, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró:

"1°) Que a fs. 126 se recibió la causa a prueba fijándose como punto de la misma la "efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas rechazadas en las liquidaciones reclamadas", sin que el contribuyente rindiera prueba alguna al efecto.

 

2°) Que respecto de los emisores de las facturas rechazadas, el reclamante Manuel Fernando Muñoz Guzmán no logró acreditar la autenticidad de dichos documentos, ni la efectividad de las operaciones de que ellos dan cuenta. En tales circunstancias el organismo fiscalizador se halla impedido de contar con los elementos básicos que permitan la correspondiente fiscalización sobre los supuestos proveedores, toda vez que al tratar de constatar la efectividad de los antecedentes de que sus facturas dan cuenta, se encontró que presentan una serie de irregularidades, tales como que los domicilios resultaron falsos y no pudieron ser ubicados los contribuyentes, que además no lo son del Impuesto al Valor Agregado, los documentos no cumplen con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios y sus emisores se encuentran bloqueados por el Servicio de Impuestos Internos por inconcurrencia a notificación de fiscalización IVA, las facturas fueron canceladas en cuotas en dinero en efectivo sin tomar providencias precautorias, que como alternativa en resguardo de sus intereses dispone el N° 5 del artículo 23 del D.L. 825 de 1974;

3°) Que por lo dicho, cabe concluir que el juez a quo se encuentra ante documentos no fidedignos o falsos, falsedad que puede ser ideológica, es decir dejan constancia de situaciones que faltan a la verdad, siendo las normas usadas aparentemente reales o auténticas, dado que el reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones, ni el pago de ellas de acuerdo a las normas establecidas en el N° 5 del artículo 23 del D.L. 825, teniendo además presente que no dan derecho a utilización de crédito fiscal aquellas facturas, por el solo hecho de estar timbradas y registradas por el Servicio, sino que tal como lo señala la disposición antes indicada, se requiere además que se reúnan otros requisitos, entre los que cumple mencionar, que se trate de operaciones fidedignas y otorgadas por reales contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, situación que no se da en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, allegados por el Departamento de Fiscalización de la V Dirección Regional de Valparaíso;

4°) Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en virtud de lo preceptuado en el N° 5 del artículo 23 del D.L. 825 de 1974 y teniendo además presente lo prescrito en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente no ha desvirtuado con pruebas fehacientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, lo que hace plenamente procedente que el tribunal confirme los cobros formulados por rechazo de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de las facturas cuestionadas en la litis."

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - CAUSA ROL 2.937-96 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MANUEL MUÑOZ GUZMAN c/S.I.I. - MINISTROS SRES. JAIME RODRIGUEZ E., JULIO CAMPO H. DINORAH CAMERATTI R.