Home>Jurisprudencia Judicial 1999 RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 70 y 71 CODIGO TRIBUTARIO ACTUAL TEXTO ARTS. 16, 17 Y 21 INC. 2 JUSTIFICACION DE INVERSIONES AGRICULTOR - ORIGEN DE LOS INGRESOS - RENTAS SUPERIORES A LAS PRESUMIDAS DE DERECHO - PRUEBA CONTABILIDAD FIDEDIGNA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ACOGIDO En esta causa, el contribuyente dedujo reclamación tributaria en contra de las liquidaciones 2029 y 2030, de 24.07.1992, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, año tributario 1989, practicadas por la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos en conformidad con lo establecido en los artículos 70º y 71º del D.L. 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, por estimar que el contribuyente no justificó el origen de los ingresos con que efectuó la compra de inmuebles en los meses de marzo y septiembre de 1988, por las sumas de $ 2.954.280 y $ 6.734.250, respectivamente. El Tribunal Tributario acogió la reclamación del contribuyente en lo que respecta a la inversión realizada en el mes de septiembre de 1988, no así en lo relativo a la efectuada en el mes de marzo por lo que el reclamante se alzó en contra de esta parte del fallo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual, acogiendo el recurso, revocó el fallo de primer grado y dio lugar también a ese extremo del reclamo. El Fisco de Chile interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, por estimar que ese fallo, al acoger las alegaciones del reclamante, vulneró los artículos 70º, 71º, 20º Nº3, 52º y 54º Nº 1 del D.L. 824; 16º, 17º y 21º inc. 2 del Código Tributario; 27º y 31º del Código de Comercio, explicando sobre el particular que no obstante que el contribuyente es agricultor, al haber alegado que tiene ingresos superiores a los presumidos por la ley, debe acreditarlo con una contabilidad fidedigna y la presentada en autos no reune tales requisitos, pues ella no cumple con las condiciones establecidas en el Código Tributario y Código de Comercio. La Excma. Corte Suprema acogió los planteamientos del Fisco, y anuló el fallo de alzada emitiendo el fallo de reemplazo que confirma en lo apelado la sentencia de primer grado. Específicamente, la Excma. Corte suprema consideró: 4º) Que el artículo 70 de la Ley de la Renta, en lo que interesa al recurso, expresa que "Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas a impuestos de Primera Categoría, según el Nº 3 de artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente"; 5º) Que, por su parte, el artículo 71 de la citada ley, en sus dos primeros incisos, establece; "Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director...". Luego, agrega que la diferencia de renta que se produzca entre lo acreditado por el contribuyente y lo tasado por el Director Regional, se gravará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del art. 70; 6º) Que, tal como se sostiene por el recurrente, la sentencia impugnada vulneró los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, al considerar como fidedigna la contabilidad del contribuyente y darle mérito probatorio suficientes para probar el origen de los fondos con los que realizó la inversión materia de este recurso. En efecto, a la contabilidad del contribuyente no debió reconercércele dicho carácter puesto que, entre otras deficiencias que ella presenta, aparece que el Libro de Ingresos y Egresos, se timbró recién en el año 1989, no obstante registrar operaciones desde enero de 1987, el cual tampoco se encontraba al día en sus anotaciones y, lo que es aún más grave, presenta notorias raspaduras y enmendaduras; circunstancias éstas que vulneran lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, que reglamentan la forma en que deben llevarse los libros de contabilidad y, en lo que interesa por ahora, disponen que en el Libro Diario se asentarán por orden cronológico y día por día, las operaciones mercantiles que efectúe el contribuyente. También se quebranta el artículo 31 Nº3 del Código de Comercio, que prohíbe a los comerciantes hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos o borrar éstos. 7º) Que, como se aprecia de lo antes razonado, la sentencia impugnada, al considerar fidedigna la contabilidad del contribuyente, pese a las irregularidades anotadas precedentemente, y entender que ella es suficiente para probar el origen de los fondos con los que éste efectuó las inversión cuestionada en marzo de 1988, incurrió en los errores de derecho que se le atribuyen en el recurso, lo que fue determinante para revocar el fallo de primera instancia, por lo que la casación debe ser acogida. CORTE SUPREMA 10.11.1998 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - ROL 2.386-96 - RECLAMO DE LIQUIDACIONES CARLOS GATICA CAÑAS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B. ORLANDO ALVAREZ H.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A., JOSE FERNANDEZ R.
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