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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART 148

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULOS 189 Y 201

RECURSO DE APELACION - PETICIONES CONCRETAS - INSUFICIENCIA DE LA PETICION - INADMISIBILIDAD - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - RECHAZADO

La Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de un recurso de apelación deducido por un contribuyente en contra del fallo pronunciado por el Juez Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, lo consideró inadmisible al estimar que el libelo presentado carece de peticiones concretas, toda vez que el contribuyente se limitó a solicitar que se declare la nulidad de las liquidaciones y, en subsidio, la anulación de los cobros, omitiendo la petición fundamental e indispensable, de que se revoque el fallo apelado, que es la que fija la competencia del tribunal de alzada.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Puerto Montt consideró:

Primero.- Que el artículo 189 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación que se entable deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

Segundo.- Que por su parte, el artículo 201 inciso 1º del mismo Código de Enjuiciamiento, ya citado, dispone que si la apelación interpuesta, respecto de una resolución, no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declarar la inadmisibilidad de oficio.

Tercero.- Que, las disposiciones antes citada, en la presente resolución, son aplicables en la especie de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º y 148 del Código Tributario.

Cuarto.- Que del examen del recurso de apelación interpuesto a fs. 82, 83, 84 y 85 por la recurrente, fluye que tal libelo no ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 189 inciso 1º y 201 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie por disponerlo así el artículo 2º y 148 del Código Tributario; en cuanto a contener peticiones concretas, ya que sólo se ha limitado a solicitar se declare la nulidad de las liquidaciones cuestionadas por el contribuyente y en subsidio se ordene la anulación de los cobros, omitiéndose la petición fundamental e indispensable, que será la que fije la competencia al Tribunal de alzada, y en tales condiciones, al no solicitarse la revocación del fallo apelado esta Corte ha quedado en la imposibilidad de resolver las peticiones de autos.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 148 del Código Tributario, 189 inciso 1º y 201 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 82 y siguientes de estos autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse.

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 29.10.1998 - ROL 7.930 - ADOLFO ISLAS VARGAS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. TERESA MORA T.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. PATRICIO NAVARRO S., ALEJANDRO SOTO V.