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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULOS 21 INCISO 2° Y 33 N° 1.

RENTA PRESUNTA – PRESUNCION DE RETIRO - DETERMINACION DE RENTA LIQUIDA - CORTE SUPREMA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - DESECHADO

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por dos contribuyentes en contra de la sentencia de segundo grado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que, a su vez, confirmó la de primera instancia, dictada por el Juez Tributario de la misma ciudad. La sentencia de primera instancia no dio lugar al reclamo tributario deducido por los contribuyentes, socios con un 50% cada uno en una sociedad, en contra de liquidaciones notificadas por la administración tributaria por diferencias de impuestos.

Sobre el particular, la Excma. Corte precisó que las rentas presuntas de una empresa deben considerarse retiradas de la misma y agregarse por los socios en la determinación de su renta líquida imponible, en conformidad al artículo 33 N° 1 letra c) e inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al efecto, la máxima jurisdicción estimó del caso señalar que:

7°) Que habiendo quedado desechada la argumentación relativa a la prescripción, cabe hacerse cargo de la infracción denunciada en relación con los artículos 21 inciso 1° y 33 N°1 de la Ley de la Renta; en relación con éstos se indica en el recurso que se ha producido una falsa aplicación, porque el artículo, 33 N°1 tiene las letras a), b), c), d), e), f), y g) y ninguna de ellas es aplicable al caso sublite. Estima que el legislador no ha establecido una presunción de retiro en ellos para los efectos del Impuesto Global Complementario, y que cuando así lo ha querido lo ha dicho expresamente, como ocurre en los artículos 21, 70 y 71 de la Ley de la Renta; se argumenta que esas diferencias no son colacionables para el cálculo del global correspondiente, pues para que ello opere debe tratarse de retiros efectivos y no presuntos;

8°) Que el artículo 33 N°1 de la Ley de la Renta textualmente dispone: " Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:

a)Derogada;

b)Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;

c)Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

d)Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;

e)Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;

f)Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N°6 del artículo 31 o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, y al empresario individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa: uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el inciso primero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de sus beneficiarios, y

g)Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso.

En caso de que el contribuyente sea una sociedad de personas, deberá entenderse que el término "contribuyente" empleado en las letras b) y c) precedentes, comprende a los socios de dichas sociedades.";

9°) Que los argumentos que anteceden deben ser desestimados, porque no es efectivo que la situación sublite no sea subsumible en ninguna de las letras que se mencionan en el artículo 33 N° 1, es precisamente en su letra c) ("Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada c) Los retiros particulares en dinero o especies efectuadas por el contribuyente"). Disposición ésta que para determinar su verdadero sentido y alcance debe conformarse con el inciso 2° del artículo 21 de la Ley de la Renta, en virtud del cual “también se considerarán retirados de la empresa, al término del ejercicio, las rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley..." (en este caso al artículo 33 N°1, letra c));

10°) Que queda así demostrado que en la especie no se han infringido por los sentenciadores, al resolver como lo hicieron, las leyes que en el recurso se denuncian como tales, aparte de las relativas a la prescripción;

CORTE SUPREMA - 29/04/1999 - ROL 2.202-98 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – MARIA VICTORIA JUNGJOHANN Y OTRO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR MANUEL DANIEL A.