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VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 23 N°2

ADQUISICION DE BIENES MUEBLES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES – PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que había negado el derecho al uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición de un conjunto de bienes muebles efectuado por la empresa para destinarlo a sus trabajadores en cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo.

Al efecto, la Corte estimó que dichas adquisiciones destinadas a proporcionar recreación y bienestar a los trabajadores, deben entenderse directamente relacionadas con la actividad del contribuyente, porque la fuerza laboral está íntimamente vinculada al proceso productivo de la empresa, por lo que la adquisición de dichos bienes da derecho al Crédito Fiscal respectivo.

Así, en la parte pertinente, el tribunal señala:

"5.- Que es un hecho no discutido en esta causa que la empresa reclamante hizo uso del crédito fiscal en la adquisición de un conjunto de bienes muebles con motivo de Navidad y paseo de fin de año para destinarlo a sus trabajadores, en cumplimiento a la obligación contraida en el contrato colectivo de trabajo suscrito con éstos.

6.- Que, los sentenciadores estiman que las adquisiciones efectuadas por la empresa, en beneficio de sus trabajadores, en cumplimiento de un contrato colectivo, cuyo objetivo es proporcionarles recreación y bienestar, debe entenderse directamente relacionado con la actividad del contribuyente porque la fuerza laboral está íntimamente vinculada al proceso productivo de la empresa, esto es, la fabricación de la harina de pescado, razón por la cual las adquisiciones detalladas por el liquidador en la parte II de su informe de fojas 29 y siguiente, deben dar lugar derecho al crédito fiscal correspondiente."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 11/10/99 – ROL N° 997-94 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – VASQUEZ Y CIA LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SR. FIDEL HENRIQUEZ SAAVEDRA, DOÑA MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA Y ABOGADO INTEGRANTE JULIO SAEZ PERRY.