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Judicial 1999 RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULO 30 COSTO DIRECTO PARA OBTENER LA RENTA - DOCUMENTACION DE RESPALDO - FACTURAS FIDEDIGNAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos. Al pronunciarse respecto del recurso, la Iltma. Corte precisó que, no es aceptable respaldar el costo que se pretende deducir conforme al artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con facturas no fidedignas, en cuanto la citada norma no distingue entre facturas fidedignas y no fidedignas. Tal argumentación es contraria a toda lógica jurídica y a la normativa de los artículos 21 y 64 del Código Tributario, que faculta al Servicio para prescindir de la documentación no fidedigna del contribuyente y practicar las liquidaciones que procedan, tasando en tal caso la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Específicamente, la Iltma. Corte consideró: TERCERO: Que también se sostiene en el recurso que carece de justicia y lógica el que, por desconocerse la efectividad de las operaciones realizadas, no se acepte rebajar el costo de la chatarra a que se refieren las facturas, como bien que fue adquirido para producir la renta; pues no es posible negar la existencia de las operaciones, que resultan acreditadas por la documentación sustentatoria, como son esas facturas y los libros de compras, máxime cuando el artículo 30 de la Ley de la Renta no distingue entre facturas fidedignas y no fidedignas. CUARTO: Que tal alegación no fue formulada por el recurrente en su reclamo de fs. 11 en que sólo invocó su buena fe e ignorancia de la ley; y en todo caso no resulta aceptable, toda vez que pretende se acepte como válida información que emana de facturas no fidedignas, sólo porque la ley no distinguiría, para aceptar rebaja por costos, si el valor de éstos resulta establecido con facturas falsas o verdaderas. Ese criterio resulta contrario a toda lógica jurídica y opuesto, además, a la normativa de los artículos 21 y 64 del Código Tributario, conforme a los cuales el Servicio de Impuestos Internos puede prescindir de la documentación no fidedigna del contribuyente al liquidar impuestos, tasando en tal caso la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder; que es justamente lo que el Servicio hizo al determinar las diferencias por Ley de Renta que originan ese capítulo del recurso. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL- 14.10.1998 - RECURSO DE APELACION - ROL 935-96 - FUNDACION GRIS S.A./c SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- MINISTRA SRA. MARGARITA HERREROS Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. FRANCISCO JAVIER HURTADO Y JORGE RODRIGUEZ C. |