Home > Jurisprudencia
Judicial 1999 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO
- ARTICULO 70 JUSTIFICACION DE INVERSIONES MUTUO DE DINERO DECLARACIONES CONTRACTUALES DECLARACION JURADA DEL MUTUANTE VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua desechó el recurso deducido por un contribuyente en contra del fallo del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos de la VI Dirección Regional, en cuanto estableció que una declaración jurada del mutuante autorizada ante Notario, no es suficiente prueba para acreditar que un mutuo otorgado contractualmente en forma conjunta a varias personas, sin indicación de cuota, hubiere favorecido en forma especial a una de éstas. Sobre este punto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua consideró: Primero: Que, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 68, 70 y 71 de la Ley de la Renta, pesa sobre el contribuyente la obligación de probar el origen de los fondos con los cuales haya efectuado sus gastos, desembolsos e inversiones. A su vez el art. 21 del Código Tributario establece que para obtener que se anule o modifique una liquidación o reliquidación de impuestos, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones que le haya formulado el Servicio; Segundo: Que ni los elementos probatorios aportados por el recurrente ante el tribunal de primer grado, analizados en la sentencia que se revisa, ni los acompañados en esta instancia, resultan suficientes para dar por establecido el origen de los fondos de las inversiones que impugna el Servicio. En efecto, tal como se expresa en el motivo 5° del fallo en alzada, al no constar de la escritura pública de mutuo que rola a fs. 25 y siguientes, el monto recibido por cada uno de los cinco mutuarios y siendo la obligación asumida por éstos simplemente conjunta, no cabe sino concluir que el dinero entregado en mutuo se dividió entre ellos en partes iguales, ya que no se ha rendido prueba idónea en contrario; Tercero: Que, en especial, la declaración jurada que el mutuante formuló en el instrumento privado autorizado ante Notario, agregado a fs. 56, no es apta para dar por establecido que la reclamante recibiera en mutuo una cantidad mayor que sus hermanos, dadas las limitaciones que el art. 1707 del Código Civil establece sobre el particular. De igual manera los documentos privados que rolan a fs. 66 y siguientes, no reconocidos en juicio por las personas que aparecen otorgándolos, no pueden alterar lo declarado por los contratantes en la escritura pública referida. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA 13/08/1999 - ROL 15.099 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES KARIME CHAUAN MANZUR c/S.I.I. MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO R., MARIA MAGGI D; ABOGADO INTEGRANTE SR. MIGUEL GONZALEZ P. |