Home > Ley Renta - 1999 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA ACTUAL TEXTO ART. 70 DESEMBOLSO O INVERSION - DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE EMPRESARIAL PRESUNCION DE RENTA IMPROCEDENCIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA RECURSO DE CASACION EN EL FONDO ACOGIDO. La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por un contribuyente en contra del fallo de segundo grado pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto pudo establecer que un depósito de dinero en la cuenta corriente de un contribuyente sólo refleja un movimiento de valores, sin que permita establecer, divorciado de otra prueba, la existencia de un menoscabo al patrimonio del titular, por lo que no puede ser considerados como un desembolso o inversión. Luego, estimó inaplicable al caso la presunción que se contiene en el inciso segundo del artículo 70° de la ley sobre Impuesto a la Renta Al efecto, el Tribunal consideró: "2°) Que, en síntesis, la contravención de ley se hace consistir en que los sentenciadores recurridos consideraron rentas los depósitos efectuados en la cuenta corriente personal del reclamante, no obstante no existir prueba alguna que permitiera establecer que constituyen gastos o inversiones; 3°) Que son hechos de la causa, en lo que interesa al recurso:
4°) Que, para el Servicio de Impuestos Internos, estos valores sin justificar son ingresos constitutivos de renta y, en consecuencia, al no tratarse de dineros pertenecientes a otras personas o de simples movimientos de valores, debe entenderse que ellos fueron empleados o aplicados en actividades productivas o en retiros para la subsistencia personal del reclamante y por lo tanto deben gravarse; 5°) Que, de este modo, dicho servicio estima aplicable en la especie, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Renta en el texto vigente a la fecha de los hechos en cuanto a presumir que los fondos en cuestión corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, por considerar que los referidos depósitos causaron un incremento en su patrimonio al no probarse que se trataban sólo de movimientos de valores o pertenecientes a otras personas; 6°) Que, atento a lo dispuesto en la norma cuya transgresión se ha denunciado, claramente se advierte que la presunción que ella establece, opera en caso de no probar el interesado el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos o inversiones, recayendo, así, el peso de la prueba expresamente en el contribuyente; en los demás casos, es decir cuando se trata de dineros que no se han empleado en gastos o inversiones, el onus probandi recae en el Servicio de Impuestos Internos, el que deberá acreditar que ellos constituyen renta para que sean gravados con el correspondiente impuesto; 7°) Que las operaciones en una cuenta corriente bancaria como son, entre otras, los depósitos sólo reflejan y pueden acreditar meros movimientos de valores, sin que permitan establecer por sí solas, divorciadas de alguna otra prueba complementaria que existe deterioro, menoscabo o disminución en el patrimonio del titular, ni incremento o aumento del mismo; de este modo, los referidos depósitos tampoco pueden considerarse gastos o inversiones por cuanto estos conceptos involucran aquellos de disminución o aumento de patrimonio que como se ha dicho, están ausentes en las operaciones cuestionadas. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, al no encontrarse el reclamante en la situación que prevé la norma legal en comento, le correspondía acreditar al ente fiscalizador que dichos dineros eran constitutivos de renta y al no encontrarse ello probado según consta de autos no puede presumirse que ellos constituyan utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, como se ha hecho."
CORTE SUPREMA 14.09.1999 - ROL 1.008-99 SOCIEDAD JUAN BUNZLI Y CIA. LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., URBANO MARIN V., HUMBERTO ESPEJO Z.; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. FRANKLIN JELDRES A., JOSE FERNANDEZ R. |