Home | Ley Renta - 1999 RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 70 JUSTIFICACION DE INVERSION PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - TERMINOS DE LA CONTROVERSIA - DEBIDO PROCESO - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION SENTENCIA REVOCATORIA La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, que no acogió una reclamación en contra de liquidaciones fundadas en la no justificación de inversiones. Al efecto, la Iltma. Corte estimó que se afecta el derecho constitucional a un debido proceso y a una defensa jurídica adecuada si se rechaza el reclamo en contra de una liquidación en base a que el contribuyente no probó el origen de los fondos respecto de una inversión distinta a la que fue objeto de liquidación. En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que:
a) Que mediante la citación N° 4, de 6 de enero de 1997 (fs. 16) el Servicio de Impuestos Internos requirió al contribuyente don Mauricio Salgado Barrueto para que dentro del plazo de un mes probara con documentación fehaciente el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones: Bien raíz $ 8.000.000 16-08-94 Fondos mutuos $ 8.500.000 21-09-94 Fondos mutuos $ 127.043.894 21-10-94 b) Que, dando respuesta (fs. 17), el contribuyente expresó que dichas inversiones las justificaba con la venta de un bien raíz en $ 90.000.000 realizada el 24 de noviembre de 1993, y, el saldo, con ingresos provenientes de su actividad agrícola, que fue ahorrando año a año depositándolos en diferentes bancos, hasta el día 21 de diciembre de 1993 en que depositó en el Banco Santander la suma de $ 150.000.000, incluida la suma proveniente de la venta del bien raíz, cantidad que fue invirtiendo en fondos mutuos y la compra del bien raíz señalada por el Servicio, todo lo cual acredita con la copia de la escritura de venta y certificado de depósitos a plazo del Banco Santander. 2) Que el Servicio, mediante las liquidaciones números 304 a 308, que rolan a fs. 1 y siguientes, procedió a determinar impuesto al valor agregado por los períodos octubre de 1994, enero de 1995 y noviembre de 1996 e impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, por estimar que el contribuyente no había justificado con prueba suficiente una inversión en fondos mutuos efectuada el 21 de octubre de 1994 por $ 53.543.894. Contra dichas liquidaciones el contribuyente, representado por el letrado don Luis Rozas Luengo, dedujo el reclamo que obra a fs. 12, fundado en las mismas consideraciones que expuso al dar respuesta a la citación del Servicio. 3) Que con la liquidación practicada por el Servicio, la que equivale a la demanda judicial, y la contestación del contribuyente oponiéndose a esa liquidación, quedó trabada la litis, y, en consecuencia, al recibir a fs. 30 la causa a prueba el juez tributario fijó acertadamente como hecho a probar el origen y disponibilidad de los fondos con que se realizó la inversión a que se refieren las liquidaciones de fs. 1 y siguientes. 4) Que, por consiguiente, no ha podido dicho funcionario en su sentencia fundar el rechazo de la demanda en la circunstancia de no haber probado el contribuyente el origen de los dineros depositados en el Banco Santander el 21 de diciembre de 1993, que, por lo demás, corresponde a otro período tributario, porque en esa forma y con tal exigencia está alterando los términos de la controversia para comprender hechos que no han sido objeto de discusión y, por tanto, de la prueba producida por el contribuyente. Semejante predicamento desconoce el derecho constitucional del contribuyente a un debido proceso y a una defensa jurídica adecuada. Si el Servicio pretendía extender su revisión a un lapso anterior debió, como era lo procesalmente correcto, exigir que se probara el origen de los dineros depositados el 21 de diciembre de 1993 en el Banco Santander. 5) Que el Servicio de Impuestos Internos no objetó en las liquidaciones el origen y disponibilidad de la suma de $90.000.000, que correspondía al precio obtenido por la venta de un bien raíz y a que se refiere el instrumento público rolante a fs. 22. Con la documentación de fs. 21, 31 y 5 a 9, se acredita que el contribuyente depositó en el Banco Santander el 21 de diciembre de 1993 la suma de $ 150.000.000, cantidad que merced a algunos retiros y sucesivos depósitos, fue invertida finalmente en fondos mutuos, registrando al día 21 de octubre de 1994 en esa modalidad la cantidad de $ 127.043.894. Ha quedado así suficientemente demostrado el origen y disponibilidad de los recursos monetarios invertidos en fondos mutuos, por lo que se procederá a acoger el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION 23/12/1999 - ROL N° 343/98 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACION MAURICIO SALGADO BARRUETO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ENRIQUE SILVA SEGURA, JUAN VILLA SANHUEZA Y ELISEO ARAYA ARAYA. |