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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO - ARTICULOS 70 Y 71

JUSTIFICACION DE INVERSION – FACULTAD PARA REVISAR – PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL SERVICIO - CORTE DE APELACIONES DE TALCA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó en todas sus partes el fallo por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, pronunciándose respecto de la excepción de prescripción formulada por un contribuyente que alegaba la aplicación del plazo de revisión contemplado en la Ley N° 18.320.

Al efecto, la Iltma. Corte estimó que, tratándose de la fiscalización de una justificación de inversión, relacionada con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripción del artículo 200 del Código Tributario.

En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente que:

1° Que el reclamante ha opuesto la excepción de prescripción del ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos para efectuar una revisión, basado en la aplicación de la Ley 18.320, por cuanto conforme a esta normativa el mencionado Servicio sólo puede examinar y verificar los doce últimos períodos mensuales anteriores a la notificación, esto es, las rentas devengadas durante el año 1993 y no las de 1992, como en la especie ocurrió.

2° Que el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado, pide el rechazo de la mencionada excepción, dado que Ley 18.320 que invoca el reclamante se aplica para el examen de las declaraciones y la correcta determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, la materia controvertida en la presente causa radica en la justificación de inversiones, que dicen relación con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, aplicándose en consecuencia las normas sobre prescripción que da el Código Tributario y no la mencionada Ley 18.320.

3° Que por lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, cabe rechazar la aludida excepción, en virtud de que en la especie se trata de la justificación de una inversión, lo que se encuentra relacionado con los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta y no así con la ley de Impuesto al Valor Agregado; consiguientemente, han de aplicarse las normas que en materia de prescripción se contemplan en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 02/11/1999 - ROL 53.439 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – NELSON GONZALEZ c/S.I.I. - MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO G., LUIS CARRASCO GONZALEZ Y EL ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR SERGIO BARRIENTOS B.