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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA - TEXTO ACTUAL – ARTICULO 70 CODIGO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 1725

JUSTIFICACION DE INVERSION – SOCIEDAD CONYUGAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto liquidaciones fundadas en la no justificación de fondos.

Sobre el particular, precisó que al adquirirse un inmueble por la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se incorpora al haber absoluto de ésta, y por lo tanto, para acreditar el origen de los dineros corresponde considerar los ingresos de dicha comunidad de bienes.

En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia señaló expresamente:

"c.- Por último, que con fecha 10 de junio de 1994 percibió la reclamante la suma de $11.500.000 (once millones quinientos mil pesos), como precio del contrato de compraventa, objeto del de promesa que en esa fecha celebró y que para los efectos del recurso corresponde tener en consideración que la liquidación cuestionada data del 31 de marzo de 1994; asimismo, cabe tener presente que si bien tal desembolso aparece realizado por la cónyuge, se encontraba casada en régimen de sociedad conyugal, de modo que el bien así obtenido se incorporó al haber absoluto de ésta por lo que claramente, para los efectos de su adquisición han de considerarse los ingresos de dicha comunidad de bienes.

3.- Que estimando la prueba producida, en concordancia con la fecha de compra de la propiedad señalada en el considerando anterior, aparece acreditado que la reclamante y su cónyuge vendieron dos inmuebles del haber de la sociedad conyugal y el total así obtenido, esto es, $41.500.000 (cuarenta y un millones quinientos mil pesos) fue empleado en la compra de aquélla acerca de la cual versa la reclamación de autos."

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 12/11/99 – ROL N°54.420 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ELENA MUJICA URZUA c/S.I.I. – MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS, HERNAN GONZALEZ GARCIA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO BARRIENTOS BRAVO.