Home > Jurisprudencia Judicial 1999 > CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL LEY - ARTICULO 134°
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma
deducido por un contribuyente por la causal dispuesta en el artículo 768 N ° 4 del
Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber sido dada ultra petita por haberse
extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurso se dedujo en
contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el
fallo dictado por el Juez Tributario de la II Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra
de liquidaciones practicadas por el mencionado ente fiscalizador.
Para rechazar el recurso, el máximo tribunal consideró que, conforme al artículo
134°inciso final del Código Tributario, el tribunal de primera instancia no se extiende
a puntos no sometidos a su decisión cuando ordena una reliquidación, siempre que los
impuestos que se deban reliquidar nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de
aquellos que dieron origen al reclamo y se hayan devengado durante el curso de la causa.
Específicamente, la Excma. Corte Suprema consideró:
3°) Que, del análisis de la sentencia que se impugna, se advierte que no es
efectivo que ésta se haya extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal
pues, en definitiva, lo que se pretendía por la reclamante era obtener la anulación de
las liquidaciones N°s. 56 a 60, porque en su concepto se encontraría justificado el
origen de los fondos que financiaron los pagos que se le cuestionan, por las sumas y
períodos que se indican. Sin embargo, como aparece del mérito de los antecedentes, en
especial de las liquidaciones impugnadas, los impuestos materia de la reliquidación
cuestionada en este recurso de casación formal, nacen de hechos gravados de idéntica
naturaleza de aquellos que dieron origen a los tributos objeto del reclamo, y se
devengaron durante el curso de la causa, por lo que el Servicio se encontraba legalmente
autorizado para efectuar las reliquidaciones que se cuestionan, sin que ello signifique
que el fallo se hubiese extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
CORTE DE SUPREMA - 21.12.1998 - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - ROL 4.065-96 - FILIDOR
PEREZ SANHUEZA/c SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS- MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V.,
RICARDO GALVEZ B. |