Home > Jurisprudencia Judicial 1999 > IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - ACTUAL TEXTO ART.
2°
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un Recurso
de Apelación, deducido por la Asociación Chilena de Seguridad en contra de la sentencia
del Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que
declaró afecto a impuesto territorial un inmueble de su propiedad, lo desechó en todas
sus partes, concluyendo que la exención de impuesto territorial contemplada en el
artículo 2° de la Ley N° 17.235 y en el anexo N° 1 letra D) N° 12, exige la
concurrencia de requisitos copulativos tratándose de establecimientos hospitalarios, a
saber: a) Que se trate de hospitales cuyo destino sea proporcionar auxilio a desvalidos;
b) En la parte que esté afecto exclusivamente a estos servicos; y c) Siempre que no se
produzca renta. En su parte pertinente, el fallo de segunda instancia consideró que al
Hospital del Trabajador, de propiedad de la recurrente, no le beneficia la exención por
no atender en forma gratuita a indigentes o minusválidos.
Específicamente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción consideró:
2° Que el recurrente invoca en su reclamación y apelación que al dictarse la
resolución señalada en el motivo precedente se habría vulnerado la Garantía
Constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, alegación que no
puede ser aceptada por esta Corte en atención a que ningún contribuyente puede pretender
tener derechos adquiridos (derecho de propiedad) sobre las Franquicias Tributarias,
atendido a que ellas son esencialmente temporales y, por lo tanto, pueden revocarse, si
cambia la situación que las hizo objeto, no pudiendo tener aplicación a ellas la
prescripción adquisitiva que invoca.
3° Que el artículo 2° de la Ley 17.235 establece: Están exentos de todo o parte
de los impuestos establecidos en la presente Ley, los inmuebles señalados en el Cuadro
Anexo N° 1, en la forma y condiciones que en él se indican.
A su vez, el cuadro anexo señalado en su letra D) N° 12, indica con exención del 100%
del impuesto territorial, entre otros, a los HOSPITALES y, en general, a "Los
establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes
desvalidos, exclusivamente en la parte que estén afectos a estos servicios y no produzcan
renta"
4° Que de acuerdo a la norma antes señalada, puede concluirse que para la procedencia de
la exención deben darse los siguientes requisitos: a) que se trate de los
establecimientos que señala el precepto legal y que su destino sea el proporcionar
auxilio...desvalidos, b) en la parte que esté afecto exclusivamente a estos servicios y
c) siempre que no produzcan renta.
5° Que es de público conocimiento que el Hospital del Trabajador, ubicado en Cardenio
Abello 36 de esta ciudad, pertenece a la Asociación Chilena de Seguridad, y presta
servicios o atención médica a los asociados que sufren accidentes del trabajo y enfermos
que pertenezcan a las empresas asociadas, para lo cual debe realizarse una cotización
mensual; por lo tanto, si bien es cierto la prestación de salud es gratuita, está
condicionada a que la empresa sea miembro de la Institución y que, a su vez, las personas
que gozan del beneficio sean trabajadores de ella, percibiendo una remuneración, y no
pueden ser catalogados de indigentes o desvalidos, es decir, necesitados y abandonados,
respectivamente.
6° Que la exención del impuesto territorial está destinada a proporcionar auxilio
o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos, en cuanto estén afectos
exclusivamente a estos servicios, y siempre que no produzcan renta.
El Hospital del Trabajador, como se dejara sentado precedentemente, no atiende en forma
gratuita a indigentes o desvalidos.
7° Que por lo referido en las motivaciones anteriores, no puede aceptarse la tésis del
recurrente, en cuanto la exención debe otorgársele por el solo hecho de ser un Hospital,
independiente de los demás requisitos o condiciones que preceptúa la disposición legal
contenida en el artículo 2° de la ley 17.235.
Si bien es cierto la letra D) en su numeral 12 indica al Hospital, éste debe reunir las
condiciones tantas veces señaladas, al igual que las que las otras instituciones que se
enumeran como los Hospicios y Orfelinatos, instituciones que son establecimientos
dedicados a socorrer y proporcionar auxilio a personas necesitadas, pobres, sin
protección, peregrinos, abandonados, etc..
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 11.01.1999 - RECURSO DE APELACION - ROL 1396-95 -
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD/c SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTROS SEÑORAS SARA
HERRERA MERINO E IRMA MEURER MONTALVA. |