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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 97 N°16

PERDIDA GUIAS DE DESPACHO - HECHO FORTUITO - REQUISITOS - INEXISTENCIA PERJUICIO FISCAL - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien había ratificado una denuncia por la pérdida de un talonario de guías de despacho ocurrida por su sustracción.

Contrariamente a lo sostenido en primera instancia, el Iltmo. Tribunal calificó esta pérdida como un hecho fortuito, debido a la concurrencia de diversas circunstancias a favor del contribuyente, como: el haber dejado constancia del hecho en Carabineros, haber efectuado las publicaciones requeridas por la ley y no haber existido requerimiento por parte del Servicio en contra del contribuyente, anterior al aviso de la pérdida. Todo ello, de acuerdo al criterio del Tribunal, demuestra en el contribuyente la intención de evitar que se produzca algún daño al interés del Fisco, constituyendo dicha pérdida un hecho fortuito para él.

En lo pertinente, la sentencia expresa:

" 6°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, de los antecedentes de autos se desprende la existencia de los siguientes hechos no discutidos:

a)Que el contribuyente Ricardo Letelier Pardo, representado por doña Mariana Montecinos, el 28.11.1995 dio aviso de la sustracción de un talonario de guía de despacho, desde el N°265201 al 265250, del cual estaban giradas hasta el N°265212, hecho ocurrido el 18 de noviembre, dejándose constancia de ello en la Segunda Comisaría de Carabineros, según Parte N°552, enviado al Cuarto Juzgado del Crimen.

b) Que el recurrente efectuó las publicaciones de rigor en el diario El Mercurio y La Discusión de Chillán, los días 21, 22 y 23 de Noviembre.

c) Que de acuerdo a lo señalado por los Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, a fs. 2 vta., el contribuyente se autodenunció, lo hizo dentro de plazo, no existía requerimiento en su contra y efectuó oportunamente las publicaciones legales.

7.- Que el artículo 97° N°16 del Código Tributario establece que la pérdida o inutilización de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, será sancionado con las multas que allí se señalan, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional. Los contribuyentes deberán en todos los casos de pérdida o inutilización, dar aviso al Servicio dentro de los diez días siguientes. A continuación agrega que no se considera fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero cuando se dio aviso de este hecho o se decrete con posterioridad a una dictación, notificación o cualquier otro reconocimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación.

8°.- Que de la disposición legal citada se desprende que el Director del Servicio posee la facultad de declarar fortuita la pérdida, para lo cual debe considerar los antecedentes que existan en su poder.

9°.- Que, en el presente caso, de los hechos señalados en el motivo 6° de este fallo no puede deducirse que haya existido de parte del contribuyente voluntad destinada, de alguna manera, a evadir impuestos a que se haya ocasionado algún perjuicio para el interés fiscal, sino por el contrario, la actuación del denunciado demuestra que hubo preocupación de su parte para cumplir adecuadamente con las obligaciones que al respecto le imponen las normas tributarias y evitar así que se cauce algún daño al interés del Fisco, de tal forma que no cabe sino concluir que al estimar el Juez a quo que la pérdida de los documentos de autos no ha sido fortuita, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho ni a los antecedentes allegados al proceso.

10°.- Que por lo anteriormente expuesto corresponde eximir de responsabilidad al reclamante en la pérdida de las guías de despacho, por concurrir en la especie un hecho fortuito."

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 05/04/2000 - ROL N°23.638 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - RICARDO LETELIER PARDO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN KAULEN, GUILLERMO COCIO PAREDES, DARIO SILVA GUNDELACH Y GUILLERMO ARCOS SALINAS.