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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 9 Y 129

MANDATO - ACREDITACION DE REPRESENTACION - REQUISITOS - RECLAMO DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio Impuestos Internos, que ratificó la denuncia cursada por pérdida de documentación contable, puntualizó que en las reclamaciones que realicen los contribuyentes por resoluciones emanadas del Servicio, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, podrán actuar por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, debiendo éstos, ya sean personas naturales o jurídicas, acreditar su representación, siendo la única formalidad del mandato la de constar por escrito.

En lo pertinente, el fallo del Iltmo. Tribunal indica:

" 1°.- Que a la denuncia de autos se formularon descargos, compareciendo doña Mariana Montecinos Hermosilla, en representación del contribuyente don Ricardo Letelier Pardo, según consta a fs. 19, ordenándose por el Servicio que se acreditase previamente la calidad de mandataria, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo para todos los efectos.

2°.- Que a fojas 21 se agregó a los autos poder firmado ante el Notario Guillermo Vega Varas, por la cual Ricardo Letelier Pardo le confiere mandato especial a Mariana Montecinos Hermosilla para que lo represente ante el Servicio de Impuestos Internos en todos los asuntos relacionados con dicho Servicio, especialmente en la tramitación de esta causa rol N°1983-97.

3°.- Que conforme al art. 129 del Código Tributario, en las reclamaciones sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, mientras que el artículo 9° del mismo texto legal establece que toda persona natural o jurídica que actúa por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.

4°.- Que, en el presente caso, se acompañó el mandato del contribuyente a doña Mariana Montecinos Hermosilla, por escrito y autorizado ante Notario, por lo que se han cumplido las normas anteriores y, en consecuencia, el reclamo interpuesto debe ser declarado admisible.

5°.- Que, a mayor abundamiento, cabe considerar que el Servicio de Impuestos Internos ya había admitido la representación del contribuyente por parte de doña Mariana Montecinos, por cuanto según consta a fojas 1, a ella se le notificó la denuncia formulada a Ricardo Letelier Pardo."

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - 05/04/2000 - ROL N° 23.638 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - RICARDO LETELIER PARDO c/S.I.I. - MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN KAULEN, GUILLERMO COCIO PAREDES, DARIO SILVA GUNDELACH Y GUILLERMO ARCOS SALINAS.