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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 97 N°16

PERDIDA DE FACTURAS - HURTO – OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que habiendo demostrado el contribuyente que la pérdida de sus facturas se verificó producto de un hurto, se está en presencia de un caso fortuito, por haberse adoptado por su parte las medidas necesarias para la mantención de estos documentos tributarios. Consecuentemente, agrega la Corte, no se dan los requisitos para configurar la infracción establecida en el artículo 97 N°16 del Código Tributario. Es importante, además, que el contribuyente afectado con esta pérdida, dio cumplimiento oportuno a las obligaciones impuestas en caso de ocurrencia de este evento.

Al efecto, la sentencia señaló expresamente:

"1° Que de lo obrado en autos, se advierte que constatada la perdida de las facturas, el contribuyente cumplió oportunamente con las obligaciones que para tal evento establece el art. 97 N°16 del Código Tributario, que la comunicación no lo fue con posterioridad a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, que se trata de un contribuyente que no es reincidente y que ha existido cooperación por su parte.

2°.- Que la recurrente, ha alegado, que la causal de pérdida de las facturas fue el hurto de que fue víctima, hecho que se tiene por establecido con el mérito de la causa criminal Rol N°35.792 del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad que se ha traído a la vista y con prueba testimonial rendida ante la instancia administrativa, toda vez que el Servicio no ha impugnado tales elementos como tampoco ha controvertido el hecho en comento.

3°.- Que, el hecho ilícito indicado en el párrafo anterior constituye, sin lugar a dudas, un acontecer fortuito para el afectado y no puede argumentarse que el contribuyente no haya adoptado las providencias necesarias para mantener y conservar los documentos tributarios, toda vez, que es sabido que quien ejerce un giro comercial como el de la contribuyente – hoteles-, debe entregar las facturas a los dependientes que tienen como función la atención del usuario del servicio, de manera de poder emitirlas oportunamente.

4°.- Que, de la manera como se viene razonando, en la especie no se ha configurado la infracción denunciada, toda vez, que la pérdida ha sido fortuita y en estas circunstancias corresponde se anule el denuncio de autos, y así se dirá.

5°.- Que, por último, no se acreditó que las facturas extraviadas hayan sido usadas en perjuicio de los intereses fiscales, es más, recuperada una de ellas la contribuyente procedió a emitir otra en su reemplazo provocando con ello todos los efectos tributarios queridos y necesarios para aquel interés."

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 17/04/2000 – ROL N° 891-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – INMOBILIARIA TEMUCO S.A. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, LUIS DE LA FUENTE LECLERC Y JULIO CESAR GRANDON CASTRO.