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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 16

SISTEMA CONTABLE – MOVIMIENTO DEL GIRO – DETERMINACION CLARA DE LA RENTA LIQUIDA - PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señaló que el artículo 16 del Código Tributario establece que el contribuyente debe ajustar sus sistemas de contabilidad, de modo que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios En caso contrario, sus rentas tributables serán determinadas de acuerdo con un sistema que establezca claramente la renta líquida.

En el caso en comento, el contribuyente utilizó un sistema contable que no reflejaba claramente cual era el monto de sus ingresos, y no ofreció las probanzas necesarias para dilucidar el tema debatido, por lo que la sentencia de primera instancia fue confirmada.

Al efecto, la sentencia de la Iltma. Corte señaló:

"1.- Que el art. 16 del Código Tributario es categórico al exigir que la contabilidad del contribuyente debe reflejar claramente el movimiento y resultado de negocios (inciso 2°), para luego agregar en el inciso 4° que "en el evento de que el contribuyente no hubiere seguido un sistema generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributable, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida...etc".

2.- Que siguiendo los propios términos del reclamo, tenemos que el régimen contable del reclamante no reúne las exigencias antes indicadas, y frente a su aserto de que con la "cuenta caja" se justificaron el monto de las inversiones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, debió rendir prueba suficiente en ese sentido, tal como se dijo por el Juez Tributario en el auto de prueba de fs. 30, para así poder adquirir la convicción de que dicha cuenta caja, no se refería solamente al dinero físico existente sino que también comprendía el monto de los depósitos efectuados y compra de una camioneta, de manera que la omisión de no consignar como egreso y en una cuenta separada, tales depósitos e incluso las adquisiciones de vehículos, se debió a error o al hecho de seguir otro sistema contable, pero no a la omisión de registrar ingresos.

3.- Que la realidad procesal revela que esas probanzas no fueron rendidas en la causa, debiendo agregarse en relación a los "intereses ganados" que se señalan en los balances de fs. 17 - $351.202 – y de fs. 18 - $411.470 -, no se sabe si ellos se devengaron en todo o en parte de los capitales de los depósitos impugnados, pues los certificados de fs. 34 a fs 40 no bastan para ellos, habiéndose incurrido en falencias probatorias sobre ese aspecto.

No existe coincidencia o aproximación en el monto de los intereses anotados en los balances con los devengados conforme a los certificados indicados.

4.- Que las pruebas exigidas eran tanto o más necesarias para dilucidar la cuestión debatida, máxime que el reclamante registró en cuenta contable dos operaciones relativas a vehículos motorizados en enero y febrero de 1987, según consta a fs. 33 vta. Y 34 vta. Del libro de Caja Americana, apareciendo así mucho más difícil aceptar la explicación dada ante la falta de anotación como egreso del valor de las adquisiciones de una camioneta en marzo de 1987 y de un automóvil en octubre de 1988 (contratos de fs, 5, 19) y su omisión de registro en la cuenta respectiva."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 10/04/2000 – ROL N°1.114-91 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - SERGIO PEREIRA REYES c/S.I.I. – MINISTROS SRES. ENRIQUE SILVA SEGURA, FREDDY VASQUEZ ZAVALA Y ABOGADO INTEGRANTE SR.JULIO SAEZ PERRY.