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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 63, 200 Y 201.

PRESCRIPCION – PLAZOS – CONTABILIZACION DEL PLAZO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La prescripción de la acción fiscal para cobrar tributos es de tres años, aumentado en este caso en tres meses, por haber existido citación al contribuyente, de acuerdo al art. 63 del Código Tributario. Este plazo, de acuerdo al razonamiento del Iltmo. Tribunal, comienza a correr después de expirado aquel en que deben declararse y pagarse, es decir, desde que la obligación se ha hecho exigible.

Al efecto, la sentencia señala expresamente:

"3 Que los impuestos que se determinan en las liquidaciones que se reclaman versan sobre impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, los cuales deben declararse y pagarse durante el mes de abril del año tributario de que se trata, en la especie, hasta el 30 de abril de 1992.

4 Que de esta forma, en autos, el plazo de prescripción de tres años, aumentado en tres meses, empezó a correr después de expirado el plazo para la mencionada solución de los tributos, es decir, desde que la obligación se ha hecho exigible, esto es, a las 00:00 del día siguiente al 30 de abril de 1992. De tal modo que el primer día del plazo de tres años y tres meses sería el día 1 de mayo de 1992 y la prescripción estaría cumplida el 1 de agosto de 1995.

5 Que de acuerdo a lo razonado y concluido precedentemente el último día que el Servicio de Impuestos Internos pudo formular un acto administrativo que no quedara afecto por la prescripción fue este día 1 de agosto de 1995, en que pudo interrumpir el plazo de prescripción, haciendo perder el tiempo transcurrido y poniendo término a la inactividad del acreedor de la obligación tributaria mediante la notificación administrativa de una liquidación, cuestión que en el caso sub-lite sucedió el día 31 de julio de 1995, es decir, dentro del término extintivo a que hace referencia el artículo 200 del Código Tributario, por lo que, a juicio de esta Corte la acción fiscal respecto a las liquidaciones 327 y 329 no se encuentra prescrita."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 29/06/2000 – ROL N° 5.983-96 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – ELIAS MISLEH H. c/S.I.I. – MINISTROS SRES.JAIME RODRIGUEZ ESPOZ, HUGO DOLMESTCH URRA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ AYMERICH.