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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 148

MEDIOS PROBATORIOS – REQUISITOS – APLICACIÓN SUPLETORIA CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - FUERZA PROBATORIA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer grado pronunciado por el Juez Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señaló en su sentencia que si las pruebas que se ofrecen por el contribuyente en apoyo del reclamo presentado, no cumplen con los requisitos establecidos por la ley, el Tribunal considerará que carecen de toda fuerza probatoria.

Así, por ejemplo, para que al informe pericial presentado por el contribuyente se le otorgue valor como tal, debe cumplir con lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del art. 148 del Código Tributario, por no existir a este respecto norma expresa en el citado cuerpo legal.

En este sentido, la sentencia de segunda instancia expresa:

"Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de dichas razones, en lo que atañe a las probanzas esgrimidas por la reclamante, cabe señalar que el documento (o informe) agregado a fojas 34 por dicha parte, junto con no contener firmas ni constar fehacientemente de quienes emana, tampoco puede estimarse que constituya un informe pericial, al no haberse dado cumplimiento, previamente, y para los fines correspondientes, a la normativa del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del señalado cuerpo legal por mandato expreso del artículo 148 del Código Tributario.

En tales condiciones, no logró probar la recurrente que se hubieren facturado debidamente las guías de despacho relativas a las partidas indicadas en el considerando 3° de la sentencia apelada.

Que la documental acompañada mediante el escrito de fojas 121, a través de la cual se pretende justificar cada una de las reclamaciones planteadas, y que va aparejada de fojas 126 a fojas 187, se refiere a fotocopias de múltiples documentos, cheques, cartolas, facturas, listas, guías de despacho, etc., que no fueron acompañados con citación ni bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de los preceptos anteriormente citados, por lo cual carece de toda eficacia probatoria."

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 14/01/2000 – ROL N° 2.657-1996 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS c/S.I.I. – MINISTROS SRA. GABRIELA PEREZ PAREDES Y ABOGADOS INTEGRANTES SR. EDUARDO JARA MIRANDA Y SRA. MARIA CRISTINA NAVAJAS URBINA.