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CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTICULO 200

PRESCRIPCION – REQUISITOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, resolviendo sobre una incidente planteado en un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazó declarar prescritas ciertas liquidaciones notificadas por el Servicio fiscalizador.

Esta decisión se basó en que para declarar la prescripción de las acciones que la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos, es premisa necesaria que éste se haya abstenido de revisar, liquidar y girar un impuesto durante el plazo de más de tres o seis años, según el caso, contado desde la expiración del término en que debió efectuarse el pago.

Al efecto, el Tribunal de Alzada de Concepción consideró:

"3) ... En efecto, la citada norma constituye una limitación para el Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que debe abstenerse de revisar, liquidar y girar un impuesto cuando han transcurrido más de tres o seis años contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, y cuando así no ocurre y el Servicio procede a emitir la liquidación y los giros, nace entonces el derecho del contribuyente para invocar la prescripción y enervar así la pretensión de aquel.

No es, desde luego, el caso de autos, porque el impuesto fue oportunamente liquidado y la actuación del Servicio de Impuestos Internos no ha sido, en este aspecto, objeto de impugnación."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/06/2000 – ROL N° 316-2000 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - COMPAÑÍA DE ASTILLAS LOS ANGELES LIMITADA c/S.I.I. – MINISTROS SRES. FIDEL HENRIQUEZ SAAVEDRA, ELISEO ARAYA ARAYA Y SRA.SILVIA ONETO PEIRANO.