Home>Código Tributario - 2000

CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 21.

PESO DE LA PRUEBA – PONDERACION VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION RECHAZADO – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a un reclamo de liquidación por el rechazo de la devolución del Impuesto al Valor Agregado. El recurrente señalaba que se había infringido el art. 21 del Código Tributario, desestimando el Excmo. Tribunal dicha infracción, señalando que este artículo indica claramente que el peso de la prueba recae en el contribuyente.

En efecto, la obligación que esta norma impone al Servicio es de no prescindir de las probanzas presentadas, pero el valor probatorio queda entregado a los jueces de fondo, extrayendo las conclusiones, acorde al mérito de ellas.

En lo pertinente, la sentencia de la Excma. Corte señala:

"5°) Que dispone el artículo 21 del Código Tributario: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto. El servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64, practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero";

6°) Que basta una ligera lectura de la norma transcrita, para apreciar que el peso de la prueba, esto es, la necesidad de aportar antecedentes en apoyo de sus pretensiones, recae en el contribuyente y no en el Servicio, como se pretende por el recurrente.

Surge también del análisis de la misma norma, que la obligación que se impone al Servicio, es de no prescindir de las probanzas presentadas, pero la ponderación del valor probatorio de los antecedentes presentados, lógicamente queda entregado a los jueces del fondo, quiénes son soberanos para extraer de ellas, las conclusiones que les parezcan acordes al mérito de las mismas;

7°) Que la sentencia de primer grado, confirmada por la de Segunda Instancia sin modificaciones, hace un análisis de las pruebas allegadas por el contribuyente, para concluir restándoles valor, por razones que se detallan en la misma sentencia. Por lo tanto, surge de la lectura del fallo, que se hace cargo de las pruebas rendidas, ponderándolas debidamente y dándoles el valor que surge de dicha ponderación, siendo cuestión distinta el que no concluya del modo como lo pretende el recurrente. En consecuencia, no se ha producido la infracción denunciada."

CORTE SUPREMA – 16/03/2000 – ROL N°4.263-99 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – INVERSIONES EL PORVENIR LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B. Y URBANO MARIN V. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. JOSE FERNANDEZ R. Y JOSE BERNALES P.