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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 21 CODIGO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 1.702

INSTRUMENTO PRIVADO – VALOR PROBATORIO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN - RECURSO DE APELACION ACOGIDO - CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, dejó sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia que, a su vez, revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juez Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que se dio una aplicación errónea al artículo 1.702 del Código Civil. Así, la sentencia de alzada le había otorgado a un instrumento privado valor de escritura pública respecto del Servicio, en circunstancia que, de acuerdo con dicha norma, adquieren dicho valor solo respecto de las partes que los otorgaron y no respecto de terceros, como lo es, en este caso el Servicio de Impuestos Internos.

En la parte pertinente de la sentencia se señala:

"2°) Que el recurso agrega que la sentencia ha infringido el artículo 1702 del Código Civil, ya que de acuerdo con dicha norma los instrumentos privados pueden llegar a tener valor de escritura pública si son reconocidos por la parte a quien se opone, o mandados tener por reconocidos por la ley, pero sólo respecto de las partes involucradas en él y no respecto de terceros, al revés de lo que indica la sentencia, y el Servicio de Impuestos Internos es un tercero en relación a tales instrumentos, ya que no otorgó ninguno de ellos;

6°) ... Añade que, de haberse aplicado correctamente el artículo 1702 del Código Civil, la sentencia habría concluido que los documentos privados del contribuyente sólo tienen el valor de escritura pública respecto de las partes que los otorgaron, mas no frente a un tercero, como es el Servicio de Impuestos Internos..."

CORTE SUPREMA – 02/05/2000 – ROL N°283-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOC. AGRICOLA Y FORESTAL SAN IGNACIO LTDA. c/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., DOMINGO YURAC S. Y LOS ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y ENRIQUE BARROS B.