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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 21

MEDIOS PROBATORIOS - OBLIGATORIEDAD DEL MERITO DE LA PRUEBA - NORMA RESIDUAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION RECHAZADO - CORTE SUPREMA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente fundado en que se había transgredido el artículo 21 del Código Tributario, debido a que no se dio por acreditado el origen de los fondos con los cuales se realizó una inversión, a pesar de haber acompañado un instrumento privado que lo justificaba y el cual no fue impugnado por el Servicio como no fidedigno. Así, entonces, el reclamante sostenía que, al no haberse declarado a este instrumento como indigno de fe, el ente fiscalizador estaba obligado a considerarlo y dar por justificado el origen de las inversiones.

Al efecto, la Suprema Jurisdicción consideró que el citado artículo 21 no fue vulnerado, ya que se trata de una norma residual, la cual otorga al contribuyente la posibilidad de recurrir a los medios probatorios allí indicados, pero solo en el caso de no existir otras normas que le otorguen otros medios de prueba. En este caso, existe regulación expresa del caso en comento en otros preceptos, por lo que no existió impedimento para que los sentenciadores de primera y segunda instancia prescindieran para su decisión del instrumento privado presentado.

En lo pertinente, la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal señaló:

"1°.- Que, el recurso de casación en el fondo denuncia transgresión al artículo 21 del Código Tributario. Luego de transcribir la norma, se afirma en el recurso que la vulneración se ha producido porque la sentencia recurrida se limita a confirmar íntegramente la de primer grado, haciendo suyos los argumentos allí esgrimidos, sin hacerse cargo de los razonamientos de la apelación.

Afirma que no es posible rechazar una reclamación bajo el argumento esgrimido por el sentenciador, cuando se ha acompañado legalmente un instrumento privado, inobjetado, que fundamenta la misma y que no se tacha como "no fidedigno", cuestión que resuelve la norma indicada según la cual el documento acompañado debe ser acogido como justificativo del origen de las inversiones realizadas, ya que no fue impugnado como no fidedigno.

Se añade que de haberse aplicado correctamente la ley además de apreciar la prueba conforme a la norma del artículo 21 del Código Tributario, se debería haber acogido el recurso de apelación en lo que respecta al capítulo cuestionado, y debió acogerse la reclamación en dicho punto, pues acreditó el origen de los fondos precisamente con el citado instrumento, único medio de prueba posible para acreditar el hecho que sustenta la reclamación.

Agrega el recurso que al obrar de la manera anteriormente señalada, la sentencia recurrida, que hizo suyo el contenido de la de primer grado al confirmarla sin modificaciones, vulneró el artículo 21 del Código Tributario, pues el referido documento se acompañó legalmente por el reclamante para fundar sus reproches a las liquidaciones reclamadas, encontrándose obligado a considerarlo, debido a que no lo declaró indigno de fe, como lo indica el inciso segundo del referido artículo;

En consecuencia, continúa el recurso, la sentencia recurrida incurre en vicio susceptible de casación en el fondo, pues debió aceptar la prueba documental acompañada por el reclamante, lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma, pues de haber dado correcta aplicación al artículo 21 del Código Tributario, debió acogerse su reclamación;

8°.- Que la primera cuestión que se debe precisar por esta Corte, para un correcto análisis de la cuestión sometida a su consideración, consiste en que se incurre en el error de estimar vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, artículo que consagra para el contribuyente la posibilidad de acudir a los medios probatorios que allí se indican, pero cuando no existan otras normas que le otorguen la misma posibilidad. Se trata, en consecuencia, de una norma residual, esto es, se aplica a falta de regulación expresa de la materia por otra normativa. Sin embargo, en la especie, el propio recurrente menciona vulneración de otras normas relativas a la prueba, de manera que al así hacerlo, ha excluído el artículo 21 como idóneo para el efecto de que se trata, esto es, desarticular las imputaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en relación con la materia debatida."

CORTE SUPREMA - 18/01/2000 - ROL N° 3.330-99 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MARIO SAAVEDRA PALOMINOS c/S.I.I. - MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ B., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y DOMINGO YURAC S. Y ABOGADO INTEGRANTE SR. ARNALDO GORZIGLIA.