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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 200

PLAZOS DE PRESCRIPCION - REQUISITOS PARA AMPLIACION DEL PLAZO DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS - PRUEBA DE LA MALICIA RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

En este proceso, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la excepción de prescripción de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos interpuesta por los reclamantes. El razonamiento del Tribunal se basó en que se encontraba cumplido el plazo de 3 años establecido en el art. 200 del Código Tributario, sin que correspondiera extender este plazo a 6 años, pues dicha ampliación está supeditada a que, respecto de aquellos tributos sujetos a declaración, ésta fuere "maliciosamente falsa, correspondiendo la prueba de la malicia al Servicio de Impuestos Internos.

En lo pertinente, el Iltmo. Tribunal señala expresamente:

"Primero.- Que las liquidaciones impugnadas de fecha 21 de enero de 1987 se refieren a períodos tributarios correspondientes a los años 1981 y 1982, por lo cual el reclamante ha aducido en primer término la prescripción de tales tributos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.

Segundo.- Que como se desprende del claro tenor y sentido de inciso segundo del art. 200 del Código Tributario, la ampliación de 3 a 6 años del plazo de que dispone el Servicio de Impuestos Internos para ejercer sus facultades revisoras, liquidar y girar los impuestos que proceda, respecto de aquellos tributos sujetos a declaración, está supeditada en este caso a que "la presentada fuere maliciosamente falsa".

Tercero.- Que la prueba de la "malicia" a que alude la disposición citada, es de cargo obviamente del Servicio de Impuestos Internos, que invoca y atribuye esta conducta al contribuyente fiscalizado, para ampliar el plazo prescripción.

Undécimo.- Que conforme a lo expuesto en los motivos anteriores, y teniendo presente que en el actual procedimiento de reclamo, el Servicio de Impuestos Internos no ha producido ninguna probanza que no fuera ya ponderada por este Tribunal cuando conoció de la causa penal incoada por estos mismos hechos, no encuentra motivos suficientes para modificar su criterio anterior y estimar como "maliciosamente falsas" las declaraciones de impuestos que permitieron su revisión transcurrido el plazo de prescripción a que alude el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario."

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 14/01/2000 - ROL N° 263-99 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. CARLOS KUNSEMULLER LOEBENFELDER Y ENRIQUE ALLENDES DE LA CUADRA.