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CODIGO TRIBUTARIO - TEXTO ACTUAL - ARTICULO 162 INC. 2° CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 179

TRAMITACION COETANEA DE RECLAMO TRIBUTARIO Y QUERELLA CRIMINAL RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de San Miguel, conociendo de un recurso de apelación puntualizó que el artículo 162 inciso 2° del Código Tributario autoriza que el Servicio de Impuestos Internos continúe conociendo del procedimiento de reclamación y demás trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados e incluso proceder a la dictación de la respectiva sentencia, a pesar de encontrarse pendiente un proceso penal referido a la misma materia y entre las mismas partes. Esta disposición tiene por finalidad agilizar la tramitación de los reclamos tributarios evitando su paralización, cuando paralelamente se ha deducido querella criminal por parte del Director del Servicio.

A pesar de lo anteriormente señalado, no deja de producir efecto de cosa juzgada en materia civil aquella sentencia penal que ha decretado la absolución o el sobreseimiento definitivo de la querella criminal, cuando ésta se funde en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

En lo pertinente, el Iltmo. Tribunal senaló:

"Sexto.- Que el artículo 162 inciso segundo del Código Tributario, hasta antes de su modificación introducida por el N°16 del art. 3° de la ley 19.506 establecida en síntesis que la interposición de una querella o denuncia no inhibía al Director Regional para continuar conociendo del procedimiento de reclamación y demás trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados; pero suspendía la dictación del fallo en el proceso de reclamación, hasta que quedara ejecutoriada, la sentencia del proceso criminal respectivo.

Séptimo.- Que la modificación introducida por la ley N°19.506 al inciso final de la citada disposición, no desvincula los efectos que las resoluciones ejecutoriadas dictadas en causas penales producen en materia civil, y su interpretación debe ceñirse estrictamente a su texto y finalidad que no ha podido ser otro que el de agilizar la tramitación de los reclamos tributarios evitando su paralización, cuando en forma paralela se ha deducido querella criminal por parte del Director del Servicio.

Octavo.- Que estos sentenciadores no entienden que el texto reformado del inciso segundo del art. 162 del Código Tributario, que permite continuar el procedimiento de reclamo e incluso dictar sentencia por parte del Director Regional, estando pendiente el proceso penal, implique de modo alguno derogar tácitamente el art. 179 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal interpretación conduciría al absurdo de que un mismo Tribunal pudiera dictar fallos contradictorios tratándose de la misma materia y de las mismas partes.

Noveno.- Que si bien en la causa criminal Rol 28.467-86 del Quinto Juzgado de San Miguel a que nos venimos refiriendo, no existió sentencia absolutoria, no podemos prescindir del hecho de que el no haberse dictado auto de procesamiento en contra de ninguno de los querellados, implica "no existir en autos indicio alguno en contra del acusado", lo que encuadra con el mismo fundamento que sustenta el N°3 del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.

Décimo.- Que por otra parte el sobreseimiento temporal, lo fue por la causal del artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal lo que significa que no resultó completamente justificado la perpetración del delito que dio motivo a la formación del sumario, es decir no se advirtió por el juzgador, la existencia de una conducta dolosa en los errores cometidos en su declaración de impuestos, no obstante el haberse sustentado en documentos de terceros que resultaron ser falsos."

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - 14/01/2000 - ROL N° 263-99 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - PRODUCTOS QUIMICOS PARESCHI LTDA. c/S.I.I. - MINISTROS SRES. HERNAN MATUS VALENCIA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. CARLOS KUNSEMULLER LOEBENFELDER Y ENRIQUE ALLENDES DE LA CUADRA.