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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULO 88 y 97 N°19

VENTA – FACTURA – OBLIGACION DE EXIGIR OTORGAMIENTO - RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto ratificó una denuncia, por no haberse exigido el otorgamiento de la factura respectiva al realizar una compra de muebles. Ello, en atención a que infringió la obligación establecida en el artículo 88 del Código Tributario que establece que en los casos en que deban otorgarse facturas, será obligación del adquirente beneficiario exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor. Debido a ello, y en atención a que el denunciado no rindió prueba alguna destinada a acreditar sus descargos, la Iltma. Corte adhirió a los fundamentos del sentenciador de primera instancia, sancionando al reclamante por haber incurrido en la infracción descrita en el artículo 97 N°19 del Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo de primera instancia expresó:

"3.- Que el funcionario denunciante don(a) ANGEL VALENZUELA PEREIRA en su informe expresa(n) que ratifica(n) el denuncio en todas sus partes y agrega(n), acerca de los descargos del infraccionado, que al momento de la fiscalización el denunciado reconoció haber adquirido los muebles en la comuna de Ñuñoa sin que se le emitiera el documento legal respectivo; que en ese momento sólo exhibió la factura N°11587, la que no incluía los puff o butacas, según se reconoce en los propios descargos, en el que, además, se admite no haber retirado el documento por la compra realizada desde el establecimiento del emisor.

Que el informe anterior, no fue objetado u observado por el denunciado dentro del plazo legal;

5.- Que el art. 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, obliga a emitir las facturas y boletas en el momento de la entrega real

o simbólica de las especies, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Por su parte el art. 88 del D.L. N°830 sobre Código Tributario, publicado en el D.O. del 31.12.1974, en su inciso final, señala: "En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio, exigirlas y retirarlas del local o establecimiento emisor"

6.- Que analizados los hechos que dieron origen a la denuncia reclamada, escrito de reclamo a fs.3, informe de los funcionarios denunciantes, demás antecedentes que rolan en autos, y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el N°4 del art. 165° del Código Tributario, este Tribunal encuentra que los descargos no desvirtúan el denuncio, por lo cual llega a la convicción que se ha configurado la infracción a lo dispuesto en el art. 88°, inciso final, del Código Tributario, en concordancia con el art. 68° del D.L. N°55, de 1977, reglamentario de la Ley sobre ventas y servicios, al establecerse que el contribuyente: no exigió documento legal por compra de butacas, hecho detectado el 30.09.1999.}

Para resolver lo anterior, este sentenciador tiene especialmente presente que el denunciado no rindió prueba de ninguna especie destinada a acreditar su versión de los hechos; es más en sus propios descargos admite no haber retirado el documento desde el establecimiento del emisor.

7.- Que al respecto se tiene presente que el art. 97°, del Código Tributario, en su número 19°, sanciona dicha infracción al disponer: "El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, será sancionado con multa de hasta una Unidad Tributaria Mensual en el caso de las boletas, y de hasta veinte Unidades Tributarias Mensuales en el caso de facturas, previos los trámites del procedimiento contemplado en el art. 165° de este Código y sin perjuicio de que el sorprenderse la infracción, el funcionario del Servicio pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener la debida identificación del infractor, dejándose constancia en la unidad policial respectiva."

8.- Que la obligación de emitir factura por las ventas entre vendedores se encuentra contenida en el art. 53° del D.L. 825, de 1974 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en su letra a) que establece: "Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios."

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 19/01/2000 – ROL N°36.753 – RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA - MAURICIO MORAGA QUEZADA c/S.I.I. – MINISTROS SRES.JAIME CHAMORRO NAVIA, HERNAN SANCHEZ MARRE, SRTA. GLORIA MENDEZ WANNHOFF Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.