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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 21 Y 97 N°10; Y VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 52

OBLIGACION DE EMITIR BOLETA – MOMENTO EN QUE DEBE EMITIRSE – CARGA DE LA PRUEBA - RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, adhiriendo a los fundamentos del fallo de primer grado, confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar al reclamo efectuado en virtud de una denuncia cursada por el Servicio de Impuestos Internos, debido al no otorgamiento, por parte del contribuyente, de una boleta por una venta de consumo. El reclamante sostuvo que no se emitió el documento por existir un contrato o convenio de colación con una empresa, por lo que realizaba facturación una vez al mes por todos los vales de consumo.

El Tribunal de Alzada confirmó sin declaración el argumento sostenido por el juez a-quo en cuanto rechazó la pretensión del contribuyente, debido a que éste no rindió prueba en el proceso que reafirmara sus dichos y desvirtuara la denuncia realizada por la entidad fiscalizadora, por lo que se estimó incumplida la obligación establecida en el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciéndose que el contribuyente debió emitir la boleta al momento de percibir la remuneración.


En lo pertinente, el fallo de primera instancia, confirmado por la Iltma. Corte, señaló:


“2.- Que, en informe evacuado por el funcionario denunciante que rola a fs. 13, ratifica lo denunciado, señalando al efecto que se solicitaron las comandas para chequearlas con las boletas emitidas. Se detectó una comanda del día, cuya boleta se había omitido, el ocurrente expresó que correspondía a una colación con cheque restaurant, pero de todos los cheques restaurant que habían, ninguno coincidía con el consumo, éste, finalmente reconoció la infracción.

3°.- Que, en las alegaciones formuladas por el reclamante, expone que se le notificó por no dar boleta de ventas por dos consumos, lo cual se explica porque existe un contrato o convenio de colación con Provida S.A., facturándose una vez al mes por todos lo vales de consumo.

4°.- Que, a este Tribunal no le parecen atendibles las alegaciones formuladas por el contribuyente, por no haberse desvirtuado los hechos denunciados por el funcionario actuante, de acuerdo a lo expresado en el considerando 2°, toda vez que no ha acreditado que dichos consumos corresponden al contrato que rola a fs. 10 y 11.

7°.- Que, en estas circunstancias asiste al sentenciador la convicción de que los hechos sucedieron en la forma señalada por el Ministro de Fe, en denuncia de fs. 1 y que ellos configuran una contravención a la obligación dispuesta en los artículos 52° y siguientes del Decreto Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

8°.- Que, la infracción a que se refieren estos autos se encuentra sancionada en el artículo 97° N°10 del Código Tributario, con multa que oscila entre el 50 y el 500 por ciento del monto de la operación, con un mínimo de dos unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales, además con clausura del establecimiento en que ella se cometió por un lapso de hasta 20 días.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 20/09/2000 – ROL N°5.819-2000 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE DENUNCIA – ZHONG KENG TAN C/S.I.I. – MINISTROS SRES. CARLOS CERDA FERNANDEZ, SRA. GABRIELA PEREZ PAREDES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO MERINO SCHEIHING.