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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 782

RECURSO DE CASACION – INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS – MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, interpuesto por un contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primera instancia, por considerar que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamentos, debido a que en el escrito de interposición no se señalaron como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecían los tributos liquidados, sino solamente preceptos de carácter adjetivo.

Por lo tanto, el Tribunal señaló que no existía error de derecho en la sentencia recurrida, pues aunque efectivamente se hubieran infringido las normas indicadas por el recurrente, ello no afectaría el resultado del fallo.


Al efecto, la sentencia expresa:


“1°) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

2°) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso, si en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamentos;

3°) Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal de la simple lectura del recurso, en el que no se ha señalado como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecen los tributos liquidados y de los cuales se reclama; lo que permite afirmar que para la parte recurrente, ellos están bien aplicados en el presente caso, por lo que no habría error de derecho en esa decisión, al haber sido impugnadas sólo normas adjetivas que, por sí solas, no afectan lo resuelto.”

CORTE SUPREMA – 18/10/2000 – ROL N°3.716-2000 - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – COMERCIAL LOS TAURUS S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y ALVARO RENCORET S.