Home | Código Tributario - 2000

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21

ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE – PRESCINDENCIA DE DICHOS ANTECEDENTES – REQUISITO – CARACTER DE NO FIDEDIGNOS – PESO DE LA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, con ocasión del conocimiento de un recurso de apelación, dejó sin efecto liquidaciones emitidas en contra del reclamante por estimar que ciertas facturas, desestimadas en primera instancia, se encontraban debidamente amparadas por guías de despacho y comprobantes de egreso.

Lo anterior, ya que precisó que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que esas declaraciones o antecedentes sean no fidedignos, calidad que le corresponde probar al ente fiscalizador. Así entonces, debido a la falta de probanzas respecto del carácter de no fidedignos de los documentos presentados, el tribunal de segunda instancia acogió el reclamo respectivo y dejó sin efecto las liquidaciones reclamadas.


En lo pertinente la sentencia señaló:

“3°.- Que, en cuanto al fondo de la reclamación, cabe señalar que el artículo 21 del Código Tributario dispone que el Servicio de Impuestos Internos no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que esas declaraciones o antecedentes no sean fidedignos.

4°.-Que, de esta manera, presentados los antecedentes o documentos por el contribuyente corresponde al Servicio de Impuestos Internos demostrar que ellos no son fidedignos.

5°.- Que en los autos el contribuyente ha demostrado que las facturas se encuentran amparadas por guías de despacho y comprobantes de egreso, por lo que, a falta de prueba en contrario, deben ser estimadas como fidedignas y que dan cuenta de operaciones comerciales ciertas.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 07/11/2000 – ROL N° 660-94 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - MANUEL ALTAMIRANO SALAMANCA C/S.I.I. – MINISTROS SRA. SARA HERRERA MERINO Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. SERGIO TAPIA ELORZA Y ELEODORO ORTIZ JIMENEZ.