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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200 INCISO 2° Y VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23

PLAZO DE PRESCRIPCION – AMPLIACION DE PLAZO – FACTURAS IMPUGNADAS - PRUEBA EFECTIVIDAD DE OPERACIONES – DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca declaró improcedente la petición de prescripción solicitada por el contribuyente, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Ello, pues la Iltma. Jurisdicción estimó que el hecho que el reclamante no demostró en el proceso, a través de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, permite concluir que las declaraciones por él presentadas en los períodos a que corresponden dichos documentos son declaraciones maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripción para su revisión se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario.


Al efecto, la Corte de Talca expresó:

“1) Que en cuanto a la prescripción alegada por el contribuyente procede considerar también que éste tampoco demostró la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas impugnadas, mediante ningún medio probatorio, lo que indica que estamos frente a declaraciones maliciosamente falsas cuyo plazo de prescripción se extiende, por tanto, a seis años, con arreglo a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, como se concluye en el reproducido motivo 12 de la sentencia en revisión.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 02/11/2000 – ROL N° 53.958 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL TRAPICHE ALTO LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS, LUIS CARRASCO GONZALEZ Y ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO BARRIENTOS BRAVO.