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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 200

PRESCRIPCION – CITACION – AMPLIACION DEL PLAZO – RECHAZO DE PRESCRIPCION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, desestimó la petición del recurrente en cuanto a declarar la prescripción del cobro de los impuestos establecidos en las liquidaciones impugnadas.

Al efecto, la Iltma. jurisdicción señaló, que las citadas liquidaciones fueron formuladas dentro de plazo, debido a que el ente fiscalizador procedió a citar al contribuyente para los efectos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario, por lo que el plazo de prescripción de tres años aumentó en tres meses, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 200 inciso final del Código Tributario.


En lo pertinente, el fallo de la Iltma. Corte, expresó:

“1° Que en lo principal de fs.40, el contribuyente que se alza, plantea la prescripción del cobro de los impuestos establecidos en las liquidaciones N°506, 507 y 508 de autos, argumentando que aquellas fueron formuladas por el Servicio de Impuestos Internos fuera del plazo de tres años previsto en el artículo 200 del Código Tributario.

2.- Que para sentenciar el incidente relatado en el considerando precedente, es preciso tener presente que en la especie respecto del contribuyente el Servicio cursa con fecha 23.04.1997, citación para los efectos del artículo 63 del Código Tributario, de manera que el plazo de tres años a que alude el apelante, conforme lo previene el legislador tributario en el inciso final del artículo 200 se aumentó por el término de tres meses. De manera que habiendo expirado el plazo legal en que debió efectuarse el pago de los impuestos el 30.04.1994, las liquidaciones formuladas el 29.07.1997, lo fueron dentro de plazo, por lo que procede sea desoída la prescripción en análisis.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 05/10/2000 – ROL N° 517-98 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TOMAS PUIG ECHAVARRI C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, LUIS ROBERTO DE LA FUENTE LECLERC Y JULIO CESAR GRANDON CASTRO.