Home | Código Tributario - 2000

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 14 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULOS 82 Y SIGUIENTES

NULIDAD DE UNA ACTUACION JUDICIAL – REQUISITOS - PERJUICIO – NOTIFICACION – REPRESENTANTE LEGAL - RECLAMO DE GIROS - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, desestimó un incidente de nulidad sostenido por el recurrente, por falta de notificación al representante legal de la empresa.

Al efecto, el fallo del tribunal a quo, confirmado por la Iltma. jurisdicción, puntualizó que un requisito esencial para que sea declarada la nulidad es que exista un perjuicio provocado por el acto viciado, que sea subsanable únicamente con la declaración de nulidad respectiva, presupuesto que no concurre en el caso en comento, pues el contribuyente tomó efectivo conocimiento de la actuación.

En lo pertinente, el fallo del tribunal de primera instancia, al cual adhirió la Iltma. Corte, expresó:

“1.- El escrito de 12.06.1997, presentado por don Javier Américo Pérez Díaz, RUT. N°8.591.521-5, en representación de PRODEMAR LTDA. RUT. N°78.386.830-K, en el deduce incidente de nulidad por falta de notificación al representante legal, de los giros N° 3332951, 3332952, 3332953, 3332954, 3332955, 3332856, 3332957, 3332958, 3332959, 3332960, 3332961, 3332962, 3332963, 3332964 como dispone el artículo 14 del Código Tributario. En subsidio reclama de los giros indicados previamente en virtud de los argumentos que en el escrito se consignan.

2.- Que el incidente de nulidad propuesto se rige para su resolución por las normas supletorias contenidas en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de cuyo análisis se desprende que un elemento esencial para que prospere la solicitud de nulidad es la existencia de un perjuicio provocado por el acto viciado que se alega, que sea subsanable únicamente con la declaración de la nulidad respectiva.

3.- Que en el caso presente no concurre este presupuesto básico, toda vez que el acto viciado que se reclama es la falta de observación de las normas relativas a la notificación de los giros al representante legal de la empresa, pero no obstante, del texto del escrito presentado, aparece que el contribuyente tomó efectivo conocimiento de la actuación, fin último de la actuación procesal denominada “notificación”, hecho que corrobora al adjuntar los giros en comento.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 12/01/2000 – ROL N° 759-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIROS – PRODEMAR LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, LUIS ROBERTO DE LA FUENTE LECLERC Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE MERA MOLINA.