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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 124

GIROS – RECLAMACION – REQUISITO - RECLAMO DE GIROS - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual desestimó el reclamo interpuesto por el contribuyente por giros emitidos en su contra. Lo anterior, por aplicación del artículo 124 del Código Tributario, que señala que en los casos en que hubiese liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente, situación que no acontece en la especie.

En lo pertinente, el fallo del tribunal de primera instancia, al cual adhirió la Iltma. Corte, expresó:

“5.- Que respecto a la argumentación planteada por el reclamante, se tiene que el artículo 124 del Código Tributario señala que “en los casos en que hubiese liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”, situación que no ocurre en la especie.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 12/01/2000 – ROL N° 759-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIROS – PRODEMAR LTDA. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, LUIS ROBERTO DE LA FUENTE LECLERC Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE MERA MOLINA.