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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 97 N°16

EXTRAVIO DE FACTURAS - HECHO FORTUITO - HURTO O ROBO – DEBIDA DILIGENCIA – CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LEGALES – INEXISTENCIA PERJUICIO FISCAL - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto la denuncia cursada en contra del recurrente debido al extravío de facturas. El Tribunal de Alzada estimó que las circunstancias concurrentes en el caso en comento, dejaba claramente establecido el carácter fortuito de la pérdida, ya que se acreditó suficientemente que la pérdida de las facturas se debió a un hurto o robo. Además de ello, tomó en consideración para esta decisión, el hecho que el contribuyente actuó con la debida diligencia en la custodia y conservación de la documentación, dio cumplimiento a todas las exigencias legales previstas para este caso por el artículo 97 N°16 del Código Tributario y no existió perjuicio para el interés fiscal.


Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones, expresó:

“1°.- Que contrariamente a lo resuelto por el Juez de primer grado, esta Corte estima que el extravío de las facturas por parte del contribuyente se debe a un hecho fortuito consistente en el hurto o robo sufrido en la oficina de su propiedad. En consecuencia, revocará el fallo apelado y se absolverá al reclamante de la acusación deducida en su contra.

2°.- Que en efecto, la mencionada sustracción, sea que se trate de hurto o robo – lo que poco importa para este efecto -, se encuentra suficientemente acreditada en autos con lo dicho de dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, aun cuando puedan diferir entre sí en cuanto a detalles irrelevantes. Cabe tener presente que este juicio no es un sumario criminal en el cual sí tiene que ser más estricta la prueba, sobre todo para calificar el presunto delito; pero en este caso no se requiere que tenga tal precisión.

3°.- Que, acreditada la sustracción de las facturas, no cabe sino calificar de fortuito el hecho de que se trata.

4°.- Que por otra parte, no puede imputarse al contribuyente falta de diligencia en la custodia y conservación de la documentación, puesto que las facturas las guardaba en un kardex de su oficina, estando aquél y ésta cerrado convenientemente con llave. ¿Podría existir una mejor manera de custodiar los documentos?

5°.- Que en todo caso la actuación del reclamante no ha causado perjuicio alguno al interés fiscal.

6°.- Que finalmente cabe tener presente que el contribuyente dio cabal cumplimiento a todas y cada una de las exigencias formales establecidas en el artículo 97 N°16 del Código Tributario para el caso de extravío de documentos contables.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 01/12/2000 – ROL N° 1266-2000 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – GUSTAVO RAFAEL DEL CANTO RAMIREZ C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA LOPEZ, JULIO CESAR GRANDON CASTRO Y ABOGADO INTEGRANTE SR. JORGE MERA MOLINA.