Home | Código Tributario - 2000

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 124 Y 127

DECLARACION RECTIFICATORIA - ERRORES PROPIOS – IGNORANCIA MATERIA TRIBUTARIA - IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR HECHOS PROPIOS – RECLAMO DE GIRO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo dictado por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejando vigente el giro emitido en contra de la contribuyente, por concepto de diferencias de impuesto global complementario, originadas en la venta de un bien raíz y detectadas al haber rectificado errores propios. La reclamante sostuvo que este giro debía ser dejado sin valor, debido a que un fiscalizador, abusando de su ignorancia tributaria, la indujo a firmar esta declaración.

El fallo de primera instancia, confirmado por el Tribunal de Alzada, puntualizó que conforme a las normas generales de derecho y particularmente de carácter tributario, no se pueden impugnar hechos propios, por lo que no es procedente el reclamar de una declaración rectificatoria firmada por la propia contribuyente.


Al efecto, el fallo de primera instancia, al cual adhirió la Corte de Apelaciones, consideró:


“2°- Que a fs. 2, Andrea Mondrus Ostroumon, RUT. N°5.374.649-7, profesora, con domicilio en Cochrane 1012 Depto. 42,de Concepción, por sí, con fecha 02 de Junio de 1997 interpuso incidente de nulidad en contra del giro N°63148625 del 17.03.97, fundada en que la declaración rectificatoria por ella firmada, efectuada en oficinas de esta repartición fiscal fue inducida por un fiscalizador que abusando de su ignorancia en materia tributaria la hizo firmar una declaración rectificatoria de impuestos sin informarle las implicancias que dicha rectificatoria acarrearía. En el primer otrosí reclama en contra del giro citado y en el segundo otrosí solicita se le permita corregir errores propios de su declaración rectificatoria de impuesto a la renta año tributario 1995.-
A fs. 8 se resolvió que para proveer informara el fiscalizador actuante, informe que fue agregado a fs. 39 con sus antecedentes de fs. 10 y siguientes de autos.

3°- Que, en el informe de fs. 39 se señala que la Sra. Mondrus fue notificada a fin de que justificara las inversiones realizadas en el año 1994, Operación Renta A.T. 1995, según notificación N°1587, del 16.12.96. El 03.02.97 la contribuyente indicó que el origen de fondos invertidos en Fondos Mutuos por un total de $36.769.506.- efectuados en agosto y septiembre de 1994 se justificaban por la venta de un bien raíz que ella había aportado a la sociedad de Estética y Belleza Parisien Ltda., de la cual es su representante legal.
Agrega el informe que la diferencia entre el precio de venta y el valor con que fue aportado el bien raíz en cuestión, según los registros contables tenidos a la vista arrojaban un mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble de $36.433.275, monto que constituye renta para todos los efectos legales conforme al artículo 17 N°8 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, por tratarse de la enajenación de un inmueble que forma parte del activo de una empresa que tributa en Primera Categoría base (sic) a renta efectiva con contabilidad completa. Esta situación se le hizo ver a la contribuyente y a su contador Sr. Luis Meléndez, dándole a conocer las implicancias tributarias de la misma, y con la anuencia de la Sra. Mondrus, se procedió a rectificar la declaración año tributario 1995 en el sistema en línea de la operación renta generándose la orden de ingreso 63148625 del 17.03.97;

4°- Que tanto la reclamante como el fiscalizador actuante están contestes en señalar que la declaración rectificatoria fue efectuada en oficinas de esta repartición fiscal, siendo firmada por la Sra. Andrea Mondrus en señal de aceptación;

5°- Que conforme a las normas generales de derecho y en particular del Código Tributario, no se puede reclamar de hechos propios, vale decir no se puede reclamar de una declaración rectificatoria emanada de uno mismo, toda vez que la firma estampada en las declaraciones de impuestos como en las rectificatorias de tales declaraciones, indica su conformidad con la misma, siendo por ende improcedente la reclamación.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/12/2000 – ROL N° 1.210-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE GIRO – ANDREA MONDRUS OSTROUMON C/S.I.I. – MINISTROS SRES. ENRIQUE SILVA SEGURA, FREDDY VASQUEZ ZAVALA Y ABOGADO INTEGRANTE JULIO SAEZ PERRY.