Home | Código Tributario - 2000

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ANTERIOR – ARTÍCULO 97 N° 16

PERDIDA DE FACTURAS Y GUIAS DE DESPACHO SIN EMITIR – ROBO – CASO FORTUITO – CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LEGALES – AUSENCIA PERJUICIO FISCAL – AUSENCIA VOLUNTAD DESTINADA A EVADIR IMPUESTOS - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por el tribunal a quo, dejando sin efecto la denuncia cursada en contra de la recurrente con motivo de la pérdida por robo de facturas sin emitir y guías de despacho sin emitir.

Contrariamente a lo determinado en primera instancia, la Corte de Alzada estimó que la pérdida sufrida tuvo el carácter de fortuita para la contribuyente, ya que ésta cumplió oportunamente con las obligaciones impuestas por las normas tributarias establecidas para este caso, evitando, de este modo, algún daño al interés fiscal, por lo que no puede imputársele la existencia de voluntad destinada a evadir impuestos.


Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán,
consideró:


“1°.- Que el contribuyente Sociedad Comercial Industrial y de Transporte Pedro Muñoz y Cía. Ltda., representada por don Pedro Muñoz Cabezas, con fecha 05 de diciembre de 1996 dio aviso de pérdida por robo de facturas sin emitir N°s 229 y 230 y guías de despacho sin emitir desde el N°509 al 650, hecho ocurrido en Santiago el 29 de Noviembre de 1996, dejándose constancia de ello en el libro de guardia de la IV Comisaría Santiago Centro, según parte N°2616, enviado al Noveno Juzgado del Crimen de Santiago.

2.- Que el recurrente efectuó las publicaciones de rigor en el Diario La Nación de Santiago los días 6, 7 y 9 de diciembre de 1996, hecho reconocido en el considerando 5° de la sentencia recurrida, a pesar de ser después negado en el considerando 13° de la misma.

3.- Que de acuerdo a lo señalado por los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 1, el contribuyente se autodenunció sin existir notificación previa del Servicio de Impuestos Internos y además lo hizo dentro de plazo y efectuó oportunamente las publicaciones legales.

4.- Que el artículo 97 N°16 del Código Tributario establece que la pérdida o inutilización de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, será sancionado con las multas que allí se señalan, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional. Los contribuyentes deberán en todos los casos de pérdida o inutilización, dar aviso al Servicio dentro de los cinco días siguientes. A continuación agrega que no se considerará fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se de aviso a (sic) este hecho o se detecte con posterioridad a una citación, notificada o cualquier otro requerimiento del servicio que diga relación con dichos libros y documentación.

5.- Que de la disposición legal citada se desprende que el Director del Servicio posee la facultad de declarar fortuita la pérdida, para lo cual debe considerar los antecedentes que existan en su poder.

6.- Que, en el presente caso, de los hechos señalados en los motivos precedentes de este fallo no puede deducirse que haya existido de parte del contribuyente voluntad destinada, de alguna manera, a evadir impuestos o que se haya ocasionado algún perjuicio para el interés fiscal, sino por el contrario, la actuación del denunciado demuestra que hubo preocupación de su parte para cumplir adecuadamente con las obligaciones que al respecto le imponen las normas tributarias y evitar así que se cause algún daño al interés del Fisco, de tal forma que no cabe sino concluir que al estimar el Juez a quo que la pérdida de los documentos de autos no ha sido fortuita, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho ni a los antecedentes allegados al proceso.

7.- Que por lo anteriormente expuesto corresponde eximir de responsabilidad al reclamante en la pérdida de las facturas y guías de despacho, por concurrir en la especie un hecho fortuito.”

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 02/06/2000 – ROL N° 23.085 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE TRANSPORTES PEDRO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LTDA. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. GUILLERMO COCIO PAREDES, GUILLERMO AROS SALINAS Y ABOGADO INTEGRANTE SR. DICTINO NIÑO MORALES.