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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 97 N° 16, VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 55 Y DECRETO SUPREMO N° 55 – REGLAMENTO DL 825 – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 70 N°4

PERDIDA GUIAS DE DESPACHO SIN EMITIR – TIPO INFRACCIONAL – RIESGO DE PERJUICIO FISCAL – FINALIDAD DE LAS GUIAS DE DESPACHO – DOCUMENTACION RETIRO DE ESPECIES – RESPALDO DE TRASLADOS QUE NO CONSTITUYEN VENTAS - RECLAMO DE DENUNCIA – CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, la cual dejó vigente la sanción impuesta al reclamante por el extravío de una guía de despacho sin emitir.

Al efecto, la Excma. Corte argumentó, que esta pérdida no configura el tipo infraccional descrito en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, pues la antijuricidad descrita en esta norma, consiste en el riesgo de perjuicio fiscal que importa el extravío de documentación tributaria, sin embargo, del análisis de ciertas disposiciones, como el artículo 55 del DL 825 y 70 N° 4 de su Reglamento, se desprende que las guías de despacho no tienen por objeto documentar la venta de especies, sino la entrega o retiro de las mismas, debiendo respaldarse por la factura respectiva, por lo que por si mismos estos documentos no sirven de base a la contabilidad del contribuyente, y tampoco puede entenderse que estén relacionados con operaciones afectas, pues pueden tener solo por objeto el amparar traslados que no constituyan ventas.


Al efecto, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, señaló:


“4°) Que el recurso consigna que, además, la sentencia es contraria a derecho puesto que no se configura el tipo infraccional, porque la documentación extraviada consistía en una guía de despacho en blanco, que no representa ninguna operación y que no tiene relación con actividades afectas a impuesto, en circunstancias que la norma sanciona la pérdida o inutilización de libros de contabilidad o documentos para acreditar las anotaciones contables, o que estén relacionadas, con actividades afectas a cualquier impuesto;

5°) Que al explicar la manera como la infracción denunciada influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente la ley, la sentencia debió concluir que no se daban los presupuestos necesarios para tener por constituida la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario y por lo tanto se debió acoger el reclamo, rechazar la denuncia y no imponer multa;

6°) Que, respecto de la argumentación del recurrente que se hace consistir en la errónea calificación de las guías de despacho sin emitir, como documento cuya pérdida no configuraría la infracción en examen, lo cierto es que el numeral 16 del artículo 97 describe una infracción cuya antijuricidad consiste en el riesgo de perjuicio fiscal que importa la inutilización o extravío de los documentos que señala, los que tienen en común el servir para acreditar las anotaciones contables, o bien que guardan relación con las actividades afectas a cualquier impuesto; en consecuencia, la debida resolución de este recurso exige que se examine la naturaleza del documento extraviado por la contribuyente de autos;

7°) Que al respecto, el artículo 55 del D.L. 825 dispone que los vendedores que no emitan la respectiva factura al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, deberán emitir en su lugar una guía de despacho, que cumplirá con los requisitos que disponga el Reglamento, y que similar obligación recae sobre el contribuyente que efectúe traslados de bienes muebles que no constituyan ventas; y el citado Reglamento, por su parte, prescribe en su artículo 70 N°4 que la guía de despacho deberá adjuntarse al original de la factura que posteriormente reciba el adquirente de las especies enviadas o retiradas; y también en su artículo 71 bis agrega que la emisión indebida de -entre otros documentos- facturas y guías de despacho, hará aplicable las sanciones previstas en el Código Tributario en sus artículos 97 N°10 y 109;

8°) Que de lo dicho se desprende que las guías no tienen por objeto documentar la venta de las especies -que es el hecho gravado- sino la entrega o retiro de las mismas, que en su caso puede o no corresponder a una operación realmente afecta; en consecuencia, no puede sostenerse que las guías de despacho en sí mismas sean instrumentos que sirvan de base a la contabilidad del contribuyente, pues las operaciones que se asentarán en ella deben respaldarse con la factura respectiva, cualquiera sea la fecha de su emisión; y tampoco cabe entender que, por defecto, sean instrumentos relacionados con las operaciones afectas al impuesto al valor agregado, pues como ha quedado dicho, ellas pueden también servir para amparar traslados que no constituyen ventas. Por lo tanto, sólo corresponde entender que el extravío de una guía de despacho no configura la infracción denunciada en autos, por no adecuarse su naturaleza y objeto con los de los documentos cuya pérdida o inutilización se persigue sancionar en la especie.”

CORTE SUPREMA – 18/10/2000 – ROL N° 961-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIA – EDITORIAL PLANETA S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H. Y LOS ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y ENRIQUE BARROS B.