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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL - ARTÍCULO 767

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CAUSALES – INFRACCION DE CIRCULARES DEL SII – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, confirmatoria de la de primer grado, la que dejó vigentes liquidaciones de impuestos emitidas en contra de la recurrente. El recurso sostenía, entre otros argumentos, que la sentencia de primera instancia adolecía del vicio de estar sustentada en Circulares que fueron derogadas por una Circular posterior, incurriendo en el mismo vicio la sentencia de Alzada, infringiéndose las leyes reguladoras de la prueba, al mantenerse el vicio como probanza.

La Excma. Jurisdicción señaló que, de acuerdo al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, sólo las infracciones de ley autorizan para entablar el recurso de casación en el fondo, y no así de normas de rango inferior, como las Circulares u otras resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos.


Al efecto, la sentencia de la Corte Suprema, consideró:


“5°) ...Agrega que la sentencia de primer grado adolece del vicio de estar sustentada en circulares que fueron derogadas por la Circular N°59 de 1996 y el tribunal de apelación, al repetir el mismo vicio incurrió en esta causal de prescindir de ley, infringiendo no sólo el señalado Código sino también las leyes reguladoras de la prueba al mantener el vicio como probanza; añade que no solo se vulneró la ley sino que se desconoció la señalada norma legal;

8°) Que cabe en primer lugar hacer presente que de conformidad con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias que se indican, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Por su parte, el artículo 772 del mismo Código establece que el escrito en que se deduzca la casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida;

9°) Que de lo expuesto en el anterior considerando surgen dos consecuencias importantes para la resolución de la presente vía de impugnación. En primer lugar, que no es posible aceptar que se dé por infringida la ley 19.506 en forma genérica sin que se indique en qué consiste el o los errores en que a su respecto habría incurrido el fallo, así como mencionar infringidas las leyes reguladoras de la prueba, sin analizar dicha materia en lo más mínimo;

10°) Que la segunda consecuencia de lo expresado en el motivo precedente consiste en que sólo las infracciones de ley autorizan para entablar casación de fondo y no así, normas de inferior rango, como las Circulares u otras resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos u otra entidad. En el presente caso, el vicio se habría producido porque el fallo de primer grado, confirmado por el de segundo, estaría sustentado en dos Circulares derogadas por la Circular N°59 del año 1996. Es decir, según emana del recurso, la infracción se habría producido al no respetarse esta última circular en cuanto habría ella derogado las anteriores.

11°) Que todo lo anteriormente expuesto en relación con el recurso de casación en fondo lleva a la ineludible conclusión de que éste carece por completo de fundamento, de manera que, en tales condiciones y no existiendo disposiciones de fondo que se hayan dado por infringidas, ni siquiera las que establecen los tributos liquidados, éste no puede prosperar y debe ser desestimado.”

CORTE SUPREMA – 14/12/2000 – ROL N° 1547-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA S.A. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y JOSE FERNANDEZ R.