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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 140 Y 145; Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL - ARTÍCULO 767

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CAUSALES – CIRCULARES DEL SII DEROGACION – CORRECCION VICIOS DE PRIMERA INSTANCIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema, rechazó un recurso de casación en el fondo, interpuesto por una contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, confirmatoria de la de primer grado, la que dejó vigentes liquidaciones de impuestos emitidas en contra de la recurrente. El recurso se basaba, entre otros argumentos, en que el fallo se sustentó en Circulares que fueron derogadas por una Circular posterior, vicio que se mantuvo en segunda instancia. En virtud de ello, se afirmó que existía vulneración al artículo 140 del Código Tributario, al haberse prescindido del texto de dicho precepto y no haberse corregido en segunda instancia los vicios existentes en el fallo del tribunal a quo.

La Excma. Jurisdicción señaló que, de acuerdo al tenor de la disposición, en ella se hace referencia a vicios formales y no a situaciones de fondo, ya que nos encontramos ante una norma adjetiva o de procedimiento que no tiene el carácter de decisorio litis y que por lo tanto, no da lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo.


Al efecto, la sentencia de la Corte Suprema, consideró:


“5°) Que el recurso cuyo análisis se comienza, denuncia vulneración de la ley 19.506, modificatoria del Código Tributario, y del artículo 140 del mismo cuerpo legal. En este último caso, por contravención formal al prescindirse del texto de dicho precepto, según explica el recurrente, en cuanto dispone que los vicios en que hubiere incurrido la sentencia de primera instancia deben ser corregidos por el tribunal de apelaciones que corresponda...

8°) Que cabe en primer lugar hacer presente que de conformidad con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias que se indican, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Por su parte, el artículo 772 del mismo Código establece que el escrito en que se deduzca la casación en el fondo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida;

9°) Que de lo expuesto en el anterior considerando surgen dos consecuencias importantes para la resolución de la presente vía de impugnación. En primer lugar, que no es posible aceptar que se dé por infringida la ley 19.506 en forma genérica sin que se indique en qué consiste el o los errores en que a su respecto habría incurrido el fallo, así como mencionar infringidas las leyes reguladoras de la prueba, sin analizar dicha materia en lo más mínimo;

10°) Que la segunda consecuencia de lo expresado en el motivo precedente consiste en que sólo las infracciones de ley autorizan para entablar casación de fondo y no así, normas de inferior rango, como las Circulares u otras resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos u otra entidad. En el presente caso, el vicio de Impuestos Internos u otra entidad. En el presente caso, el vicio se habría producido porque el fallo de primer grado, confirmado por el de segundo, estaría sustentado en dos Circulares derogadas por la Circular N°59 del año 1996. Es decir, según emana del recurso, la infracción se habría producido al no respetarse esta última circular en cuanto habría ella derogado las anteriores.

11°)Que todo lo anteriormente expuesto en relación con el recurso de casación en fondo lleva a la ineludible conclusión de que éste carece por completo de fundamento, de manera que, en tales condiciones y no existiendo disposiciones de fondo que se hayan dado por infringidas, ni siquiera las que establecen los tributos liquidados, éste no puede prosperar y debe ser desestimado.”

CORTE SUPREMA – 14/12/2000 – ROL N° 1547-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA LATINA S.A. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y JOSE FERNANDEZ R.