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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 145; DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 – LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 50; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 66 Y 770; Y CÓDIGO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 50

PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS – FORMA DE CALCULO – DIAS CORRIDOS - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – INADMISIBLE.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible LOS recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por un contribuyente, por haberlo hecho extemporáneamente, ya que por aplicación del artículo 50 del DFL N°1 de 1993, en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado debe aplicarse el plazo señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, esto es, 15 días aumentados de acuerdo a la tabla de emplazamiento, con un plazo máximo de 30 días.

La Iltma. Jurisdicción señaló, además, que dicho plazo no se suspende durante los días feriados, por no ser aplicable a este caso el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, ya que nos encontramos ante un término especial, independiente del fijado en este cuerpo legal.


Así, en la parte pertinente, se señala:


"3°) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona en que haya de conocer el recurso;

4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20/10/2000 – ROL N° 1.061-96 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – MILTON BARRALES DAZA C/ S.I.I. – MINISTROS SRA. SILVIA ONETO PEIRANO, SRA. MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA Y ABOGADO INTEGRANTE SR. RENE RAMOS PAZOS.