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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 Nº 4 Y 200, INCISO FINAL – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 94 Y 95.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS - DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la excepción de prescripción opuesta por el apelante en recurso interpuesto en contra de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la misma jurisdicción, que dejó a firme la denuncia deducida por infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario. El apelante alegó la aplicación respecto de esta infracción del plazo de prescripción que el Código Penal establece para las faltas o, en subsidio, aquella que prescribe el inciso final del artículo 200 del Código Tributario.

Al respecto, el tribunal de segunda instancia consideró que esta prescripción de corto tiempo resulta inaplicable en la especie, en cuanto la sola circunstancia de que dichas infracciones tengan asignadas pena corporal es suficiente para que se les aplique la prescripción de largo plazo, no siendo necesario que se haya ejercitado la acción penal por parte del Servicio de Impuestos Internos.


La I. Corte de Apelaciones de Copiapó argumentó:

“Tercero: Que no obstante haberse planteado la excepción de prescripción por el reclamante sin ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, los juzgadores a fin de evitar una posible omisión del asunto controvertido no desconocerán dicha alegación, atendido, excepcionalmente, lo prevenido en el artículo 148 del Código Tributario y la oportunidad que se tuvo de oir al Fisco en su alegato, habiendo acompañado la minuta correspondiente.

Cuarto: Que no procede acoger la prescripción alegada por el contribuyente, porque tal como lo ha resuelto el Tribunal Superior, el reclamante no se encuentra amparado por la prescripción de corto plazo alegada por aquél; porque no se exige que efectivamente se deduzca acción criminal por el delito tributario pata hacer procedente la franquicia en estudio, pues basta al efecto la sola circunstancia de que la ley tenga asignada pena corporal a tales infracciones tributarias, sin que sea requisito el hecho de haberse ejercitado acción penal por parte del servicio, como se desprende del artículo 200 del Código Tributario, rigiendo para el contribuyente el plazo común de seis años.”

CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ – 01.08.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 6890 – CONSTRUCTORA SAN JOSÉ LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO – LUISA LOPEZ TRONCOSO – FLORA COLLANTES ESPINOZA.