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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - 97 N°4

JUICIOS PARALELOS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – COSA JUZGADA - EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE UNO RESPECTO DEL OTRO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó en parte una sentencia definitiva, dictada en un proceso de reclamo de denuncia por infracción contemplada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En forma paralela a este juicio el Servicio de Impuestos Internos había notificado al contribuyente liquidaciones de impuesto basadas en los mismos hechos, esto es, la utilización como Crédito Fiscal y deducción como gasto del impuesto y desembolso efectuado, respaldado con facturas consideradas falsas o no fidedignas.

En el procedimiento de reclamo de liquidaciones el juez de primer grado consideró fidedignos algunos de los documentos objetados por el Servicio, disponiendo se efectuaran las reliquidaciones correspondientes. Consecuentemente con lo anterior, respecto de la sentencia dictada en el procedimiento sobre reclamo de denuncia, la I. Corte estimó procedente rebajar de la multa determinada el monto del perjuicio fiscal provocado por el ilícito, correspondiente a las facturas estimadas como fidedignas en las reliquidaciones efectuadas.


El fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones N°s 162 a 177 de fecha 11 de marzo de 1997, contra las cuales el contribuyente de autos dedujo reclamación, incoándose de esta manera un procedimiento. De este proceso, como juez de primera instancia, conoció el tribunal del Sr. Director Regional de Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso. La sentencia de primera instancia fue apelada, recurso que se tramitó ante esta I. Corte en vista conjunta con la presente causa.

SEGUNDO: Que paralelamente el juicio anterior, mediante acta de denuncia notificada el 15 de octubre de 1997, se inició esta causa por presunta tipificación de las conductas descritas y sancionadas por el artículo 97 N°4 del Código Tributario. También conoció de esta causa en primera instancia el tribunal del Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Que los hechos motivantes de las acciones judiciales antes señaladas son los mismos; esto es, la utilización como crédito fiscal y deducción como gasto del impuesto y desembolso efectuado por el apelante, respecto de facturas consideradas como falsas o no fidedignas.

CUARTO: Que en la primera de las causas mencionadas el Tribunal de Primera Instancia en parte el reclamo deducido por el contribuyente, ordenado que se rebajara de las liquidaciones el Impuesto al Valor Agregado y el gasto, respecto de las facturas que se indican en el considerando 12 de la sentencia de primera instancia, las que se consideraron como fidedignas. En razón de lo anterior, Impuesto Internos emitió las reliquidaciones números 6/21 de seis de agosto de 1998 en las que rebajó de las liquidaciones originales, los impuestos correspondientes a las facturas que fueron aceptadas.

QUINTO; Que la sentencia dictada en estos autos por el mismo Tribunal, y en la misma fecha que la anterior, aplicó una multa considerando el total del impuesto que inicialmente se estimó como evadido por el contribuyente. Por lo mismo, no rebajó, para los efectos de la determinación de la multa, el momento de los impuestos correspondientes a las facturas que el mismo Tribunal estimó como legítimas.

SEXTO: Que consecuentemente con lo expuesto, se considera procedente acoger la alegación formulada en estrados, en cuanto debe rebajarse de la multa determinada en primera instancia, el monto correspondiente a las facturas determinadas como legítimas por el propio Servicio de Impuestos Internos en las reliquidaciones mencionadas y que son aquellas acompañadas a fojas 153 y 154 del expediente rol N°2930-98 al que se refiere el considerando primero y cuya vista por este Tribunal, se efectuase en forma conjunta con la de este proceso.

SEPTIMO: Que mediante sentencia dictada con esta misma fecha en el referido expediente rol N°2930-98, se acogió la excepción de prescripción referida a las liquidaciones que en tal sentencia se menciona y que corresponden a aquellas signadas con los N°s 162 al 168, resultando procedente, en consecuencia, eliminar el monto total a que asciendan tales liquidaciones de la multa aplicada al contribuyente.
En consecuencia, resulta procedente rebajar los montos de las Liquidaciones 162 a 168 además de la suma rebajada a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – 05.10.2000 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 3553-98 – LUIS OYARCE NUÑEZ C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. PATRICIO MARTINEZ SANDOVAL – MONICA GONZALEZ ALCAIDE – ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO FARREN CORNEJO.