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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 21

OPERACIÓN COMERCIAL - PRUEBA - INSTRUMENTO PRIVADO - CAUSALES DE IMPUGNACION - VALOR PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA REVOCATORIA

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, dejó sin efecto las liquidaciones 242 y 243, practicadas a un contribuyente por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto definió que para acreditar hechos en el juicio tributario, son válidos tanto los instrumentos públicos como los privados, no pudiendo los Tribunales que conozcan de este tipo de juicio rechazar un instrumento privado por la sola circunstancia de serlo, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno.

Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción consideró:

"1.- Que la prueba analizada en el fundamento 6° del fallo de primer grado, a juicio de esta Corte permite tener por establecida la existencia de la operación contenida en la factura 92038, de 1 de mayo de 1991.

Para arribar a dicha conclusión, preciso es considerar que para acreditar los hechos en este tipo de juicio son válidos tanto los instrumentos públicos y privados, como los emanados de terceros o del propio contribuyente.

Así, la Excma. Corte Suprema ha resuelto "que, en consecuencia, los tribunales que conozcan de estos juicios tributarios no pueden rechazar un instrumento privado, por ser privado, sino solamente lo pueden desestimar cuando aquel no es fidedigno." (Fallos del Mes N° 449, pág. 517).

2.- Que, por lo demás el artículo 21 del Código Tributario dispone que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.

3.- Que de acuerdo a lo anterior, no pudo prescindirse de los antecedentes documentales acompañados al proceso, que permiten, como se ha dicho, dar por acreditado que la factura cuestionada existió, la efectividad de la compra contenida en ella y que los impuestos están declarados y pagados por el vendedor, tal como se sostiene en el recurso de apelación.

Por estas consideraciones, se revoca, con costas, la sentencia de treinta de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, escrita a fs. 83, y se declara que se acoge la reclamación interpuesta a fs. 1, dejando sin efecto las liquidaciones N° 242 y 243, de 11 de abril de 1994."

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 23.05.2000 - ROL 1383-94 - ALBERTO ORTIZ LAGOS c/S.I.I. - MINISTRO SRES. MARIA SANHUEZA OJEDA; ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MARIO ROMERO G., JUAN SANHUEZA M.