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CODIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTICULOS 88 y 97 N°10 VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS - ACTUAL TEXTO – ARTICULO 52

HOTEL RESTAURANT – ALOJAMIENTO Y CONSUMO - OBLIGACION DE EMITIR BOLETAS, FACTURAS O GUIAS DE DESPACHO - RECLAMO DE DENUNCIA – OPORTUNIDAD PARA EMITIR ESTOS DOCUMENTOS - CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, adhiriendo a los fundamentos del fallo de primer grado y, en su propio mérito, confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar al reclamo efectuado en virtud de una denuncia cursada por el Servicio de Impuestos Internos, debido al no otorgamiento, por parte de la contribuyente, de guías de despacho o facturas debido a alojamiento y consumos en local hotel-restaurante.

Al efecto, el Tribunal de Alzada confirmó el fundamento del fallo de primer grado que reafirma la conclusión que el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece la obligación del contribuyente, de haber emitido facturas o boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies y, tratándose de prestaciones o servicios, debió emitir tales documentos en el momento mismo en que la remuneración se percibió o se puso a su disposición.

En lo pertinente, el fallo de primera instancia, confirmado por la Iltma. Corte, señaló:

"3.- Que el funcionario denunciante don(a) ENID BRAVO R. Y RODRIGO MORALES, en su i8nforme expresa(n) el denuncio en to9das sus partes y agrega(n), acerca de los descargos del infraccionado que en labores de fiscalización en la comuna de Pozo Almonte, se visitó el local hotel-restaurante de la denunciada, donde se revisó el sistema de operación respecto de los consumos en el restaurante, ocasión en que la Sra. CATARINA FAUDA exhibió los vales de consumos de cenas y bebidas, informando también que todos estos consumos no estaban incluidos en el valor del alojamiento, por tal razón se llevaba este control, luego también dijo que ni los desayunos estaban incluidos. Que el restaurante funcionaba aparte y que había tenido su momento bueno, ahora no era mucho el movimiento. Que había tenido contratos o convenios con las empresas mineras por comidas y todo siempre lo facturaba a fin de mes o cuando le pedían el documento para el pago de éstos.

Que el informe anterior no fue objetado u observado por el denunciado dentro de plazo legal;

5.- Que el art. 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, obliga a emitir las facturas y boletas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.

A su vez, el inciso final de la misma disposición agrega que la guía de despacho a que se refiere el inciso IV, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de Servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N°10 del art. 97° Del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las empresas cuando no identifique al vendedor o prestador de servicios sujeto del impuesto.

6.- Que analizados los hechos que dieron origen a la denuncia reclamada, escrito de reclamo a fs.3, informe de los funcionarios denunciantes, demás antecedentes que rolan en autos, y apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el N°4 del art. 165° del Código Tributario este Tribunal encuentra que los descargos no desvirtúen el denuncio, por lo cual llega a la convicción que se ha configurado la infracción a lo dispuesto en el art. 52° y siguientes del D.L. N°825, de 1974, en concordancia con el art. 68° del D.L. N°55, de 1977, reglamentario de la Ley sobre ventas y servicios, al establecerse que el contribuyente: no otorgó guía de despacho ni factura por alojamiento y consumos, más alimentos y cenas retirados del local, hecho detectado el 01.04.del 2000.

Para resolver lo anterior, este sentenciador tiene especialmente presente que se ha establecido en autos que las operaciones corresponden en parte a servicios de alojamiento y en parte a venta de alimentos que igualmente se encuentra establecido, como lo informa la funcionaria fiscalizadora, que no se verificó el pago de los servicios, por lo tanto el valor de $36.000 más de IVA correspondiente, es decir, el total de $42.480, debe ser rebajado del monto determinado para efectos de la infracción. Sin embargo, respecto de la venta de los alimentos correspondientes a su giro de restaurante, la denunciada admite que al momento de la entrega o consumo de dichos bienes, no emitió documento algunos, sino que se le hacía firmar un vale a los clientes, lo que contraviene lo dispuesto por el art. 55 del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tampoco se encuentra de acuerdo a lo que instruye la Circular N°37 de 06.07.1998, en relación con la Resolución Ex N°6582, de 26.12.1997, loa que dispone en lo pertinente: "1° Autorízase la emisión de una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que se hubieren cancelado mediante el sistema de vales o cupones a que se refiere esta resolución. "Luego en el resolutivo N°6: "Las Guías de Despacho deberán facturarse en la oportunidad y forma establecidas en el D.L. N°825 de 1974 y Decreto Supremo de Hacienda N°55 reglamentario, salvo que dicha obligación se haya cumplido en forma anticipada, según señala el dispositivo N°3." Además en el resolutivo 7°, 2° párrafo: "Los restaurantes podrán aceptar vales o cupones que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución, pero tal caso deberán otorgar por cada consumo una guía de despacho o una boleta, y además, una factura mensual, que deberá emitirse hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, indicándose en ella la cantidad de cupones recibidos. En todo caso, el impuesto deberá ser determinado conforme a las guías de despacho o boletas, por lo que las facturas no serán consideradas para los efectos de determinar el débito fiscal del período", lo que también afecta a la denunciada por cuanto los vales emitidos por ella, rolantes a fs. 8, tampoco cumplen con los requisitos establecidos en el resolutivo 8° de la resolución en comento.

7°.- Que el art. 97° N°10, incisos 1° y 2° del Código Tributario dispone que el no otorgamiento de guía de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizado o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias anuales, mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales, con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción."

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 26/07/2000 – ROL N°37.060 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – CHOAPA ALIMENTOS LTDA. c/SII – MINISTROS SRES. HERNAN SANCHEZ MARRE, JAIME CHAMORRO NAVIA Y SRA. ELIANA AYALA ORELLANA.